Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 12 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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PJ y Oficio N° 511-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores como Juzgado Transitorio de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del distrito de Chorrillos, con la finalidad de apoyar al Juzgado Permanente de Tránsito y Seguridad Vial del mismo distrito, el cual registra una elevada carga procesal. El distrito de Chorrillos cuenta actualmente con un Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente, el cual registró al mes de diciembre de 2015 una carga procesal y una carga pendiente de 3,252 y 1,658 expedientes respectivamente, cifras que superan ampliamente la carga máxima de 850 expedientes anuales, evidenciando que se encuentra en situación de "sobrecarga" procesal, por lo que se requeriría de la asignación de un órgano jurisdiccional adicional en apoyo del único Juzgado de la Especialidad de Tránsito y Seguridad Vial existente en dicho distrito. El Distrito de San Juan de Miraflores cuenta con dos Juzgados Civiles (uno permanente y otro transitorio), de los cuales el Juzgado Civil Transitorio registró al cierre del año 2015 una carga pendiente de 570 expedientes en trámite, cifra que según lo informado por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha disminuido a 463 expedientes al mes de enero del presente año. Además, este órgano jurisdiccional sólo alcanzó un avance de meta del 54% al mes de diciembre de 2015. En tal sentido, se concurre con la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores, en Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del distrito de Chorrillos. f) Mediante Resolución Administrativa N° 804-2015-P-CSJMD/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, se remite el Oficio N° 1027-2015-JFP-CSJMD-PJ de la Jueza Titular del Juzgado de Familia de Tambopata, a través del cual solicita la creación de un Juzgado de Familia en dicha provincia, en razón de que el único juzgado existente en dicha especialidad no se abastece para dar una adecuada atención al público usuario. Al respecto, con Oficio N° 011-2016-OPJ-CNPJ-CE/ PJ se solicitó la remisión del inventario de expedientes en trámite del referido órgano jurisdiccional con la finalidad de sincerar la información y evaluar el pedido de la magistrada del Juzgado de Familia de Tambopata. Con Informe N° 08-2016-A-CSJMD/PJ la Administradora de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios reiteró el pedido de creación del Segundo Juzgado de Familia de Tambopata, en base a lo solicitado por la Jueza Titular del Juzgado de Familia de Tambopata; y a la información estadística remitida por la Encargada de Estadística de la referida Corte Superior mediante su Informe N° 042-2015-OEI-CSJMD/PJ. De igual manera, con Oficio N° 1507-2015-P-CSJMD/ PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicitó la creación de un Juzgado de Familia transitorio, a fin de atender la elevada carga pendiente que registra el único órgano jurisdiccional de la especialidad familia existente en la mencionada Corte Superior. De la base estadística recibida, se observa que el 1° Juzgado de Familia de Tambopata es el único órgano jurisdiccional de esta especialidad en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, el cual al mes de diciembre de 2015 presentó un elevado nivel resolutivo de 1,193 expedientes, pese a lo cual culminó el año con una elevada carga pendiente de 1,047 procesos, superando el estándar de 800 expedientes anuales establecido para un Juzgado de Familia, lo que evidencia que dicho órgano jurisdiccional se encuentra en situación de "sobrecarga" procesal. Por otro lado, el Distrito y Provincia de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica, cuenta actualmente con dos juzgados civiles (uno permanente y otro transitorio), de los cuales el juzgado civil permanente, al mes de diciembre de 2015, registró un bajo nivel resolutivo de 433 expedientes, cifra que representa el 72% del estándar de 600 expedientes anuales establecido para un juzgado de dicha especialidad.

En tal sentido, se recomienda la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de Nasca, Corte Superior de Justicia de Ica, a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios como Juzgado de Familia Transitorio de Tambopata. Asimismo, se considera conveniente modificar la denominación del 1° Juzgado de Familia Permanente de Tambopata en Juzgado de Familia Permanente de Tambopata, por ser el único órgano jurisdiccional permanente en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. g) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Oficio N° 022-2016-PJ/CSJLO-P ha solicitado que la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Maynas, tramite la totalidad de la liquidación de los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940 de la referida Corte Superior; y que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Maynas culmine su función adicional como Sala Penal Liquidadora, sustentando su solicitud en los ingresos mínimos en la función penal liquidadora de la Sala Penal de Apelaciones. De la información proporcionada por el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se tiene que la Sala Penal Liquidadora de Maynas registró a diciembre de 2015 una carga procesal de 737 expedientes, y considerando que la carga mínima para un órgano jurisdiccional de esta especialidad es de 780 expedientes, se evidenciaría una situación de "Subcarga" procesal; además, esta Sala Superior tiene una carga pendiente a diciembre de 2015 de 553 expedientes de los cuales 307 se encuentran en estado de trámite. Asimismo, la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Maynas registró a diciembre de 2015 una carga procesal de 277 expedientes, correspondiente a su función como Sala Penal Liquidadora, quedando pendiente por resolver 206 expedientes. En ese sentido, considerando que la carga pendiente de la Sala Penal Liquidadora es de 307 expedientes, la cual sumado a los 206 expedientes provenientes de la Sala Penal de Apelaciones, ascenderían a 513 expedientes; cifra cercana al estándar establecido en 600 expedientes para un órgano jurisdiccional de esta especialidad, sería factible que la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Maynas atienda la totalidad de la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 del Distrito Judicial de Loreto, lo cual permitirá impulsar de manera oportuna y célere el proceso de liquidación en dicha Corte Superior. En tal sentido, contando también con la opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo indicado en su Oficio N° 176-2016-ST-CPP/PJ, se recomienda aprobar la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para que la Sala Penal Liquidadora Permanente de Maynas tramite la totalidad de la liquidación de los expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940 de la referida Corte Superior; y que la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia culmine su función adicional como Sala Penal Liquidadora, permitiendo de esta manera que la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Maynas se avoque exclusivamente a los procesos del Nuevo Código Procesal Penal. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 281-2016 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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