Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

582960

NORMAS LEGALES
Nº Corte Superior de Justicia Lima Norte

Martes 12 de abril de 2016 /

El Peruano

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN · Juzgado Mixto Transitorio - Moyobamba CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA · Juzgado Mixto Transitorio - Mi Perú HASTA EL 31 DE JULIO DE 2016 (4 meses) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE · Juzgado Penal Transitorio - San Martín de Porres CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI · Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Coronel Portillo HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2016 (5 meses) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA · 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2016 (6 meses) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE · Sala Civil Descentralizada Transitoria - Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO · Juzgado de Paz Letrado Transitorio - El Estrecho Artículo Segundo.- Desestimar la solicitud de conversión del Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Abancay, en 2° Juzgado Civil Permanente del mismo Distrito y Provincia de Abancay, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chiclayo como 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la misma provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte y Sullana deberán evaluar la idoneidad del juez, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado en los órganos jurisdiccionales transitorios que se detallan a continuación, debido al "bajo" nivel resolutivo que han presentado al mes de octubre de 2015, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo:
Avance Avance Real a Ideal a Octubre Octubre 2015 2015 53% 53% 44% 50% 36% 35% 38% 37% 38% 35% 38% 36% 82% 82% 82% 82% 82% 82% 82% 82% 82% 82% 82% 82%

Órgano Jurisdiccional

Avance Avance Real a Ideal a Octubre Octubre 2015 2015 51% 82%

13

Juzgado Civil Transitorio Carabayllo

Juzgado de Trabajo Transitorio 14 Lima Norte Supradistrital de San Martín de Porres 15 Sullana Juzgado de Trabajo Transitorio Talara

22%

82%

36%

82%



Corte Superior de Justicia Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima Lima

Órgano Jurisdiccional

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

6° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 7° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 9° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 10° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 11° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 12° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 16° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 19° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 20° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 24° Juzgado de Trabajo Transitorio ­ Miraflores 25° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores

Artículo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Sexto.- El área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque deberá efectuar la validación de las cifras estadísticas de las Salas Penales de Apelaciones; y tramitará ante la Gerencia General del Poder Judicial las diferencias existentes. Artículo Sétimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas, notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo", así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Octavo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Noveno.- Mantener como política institucional que los jueces supernumerarios que sean removidos en las Cortes Superiores de Justicia a causa del bajo nivel resolutivo del órgano jurisdiccional a su cargo, no sean considerados para ocupar otro órgano jurisdiccional transitorio o permanente, previo informe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la respectiva Corte Superior. En el caso de tratarse de jueces provisionales con bajo nivel resolutivo, el Presidente de la respectiva Corte Superior deberá considerar la conclusión de dicha provisionalidad, previo informe de la respectiva Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura respecto a las razones y motivos del bajo nivel resolutivo, debiendo tomarse en cuenta dicho antecedente para efecto de posteriores promociones a órganos jurisdiccionales de instancia superior. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.