Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2016 (12/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 12 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582967

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 0123/ FCC-D/16 de fecha 17 de marzo del 2016, la Facultad de Ciencias Contables autoriza el viaje en Comisión de Servicios con salida el 13 y retorno el 16 de abril del 2016, a doña Jeri Gloria Ramón Ruffner de Vega, con código Nº 057142, Decana de la citada Facultad, para asistir a la Reunión del Consejo Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse los días 13, 14 y 15 de abril del 2016, en la Ciudad de Cartagena Colombia; Que asimismo, se le otorga la suma de S/ 2,140.00 soles por concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta), S/ 3,746.25 soles por concepto de Viáticos y Otros y S/ 337.50 por concepto de Inscripción, con cargo al Presupuesto 2016 de la Facultad de Ciencias Contables; Que la Jefa de la Unidad de Economía y la Jefa (e) de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 23 de marzo del 2016, del Despacho Rectoral; y, Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220; SE RESUELVE: 1º Ratificar la Resolución de Decanato Nº 0123/ FCC-D/16 de fecha 17 de marzo del 2016 de la Facultad de Ciencias Contables, en el sentido que se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, con salida el 13 y retorno el 16 de abril del 2016, a doña Jeri Gloria Ramón Ruffner de Vega, con código Nº 057142, Decana de la Facultad de Ciencias Contables, para asistir a la Reunión del Consejo Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse los días 13, 14 y 15 de abril del 2016, en la Ciudad de Cartagena ­ Colombia. 2. Otorgar a doña Jeri Gloria Ramón Ruffner de Vega, la suma que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes Aéreos (ida y vuelta) Viáticos y Otros Inscripción S/ S/ S/ 2,140.00 3,746.25 337.50

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundada queja por defectos de trámite en el Expediente N° 00072-2016-44, presentada por ciudadana contra el Jurado Electoral Especial de Huaura
RESOLUCIÓN N° 0270-2016-JNE Expediente N° J-2016-00303 LIMA PROVINCIAS JEE HUAURA (00072-2016-044) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE QUEJA Lima, quince de marzo de dos mil dieciséis VISTO el expediente de la queja formulada por Ana María Córdova Capucho contra el Jurado Electoral Especial de Huaura. ANTECEDENTES El 11 de marzo de 2016, Ana María Córdova Capucho presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones un escrito de queja (fojas 1 a 2) contra el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), que desestimó su recurso de apelación presentado contra la Resolución N° 001-2016JEEH, del 15 de febrero de 2016, que declaró improcedente por extemporánea su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República del partido político Perú Libertario. Al respecto, la recurrente señaló que, el 10 de febrero de 2016, la organización política cumplió con inscribir electrónicamente a todos los candidatos al Congreso de la República para Lima Provincias, por lo que recién el 13 de febrero, presenta ante el JEE la solicitud de inscripción con la respectiva documentación, sin proporcionar la designación de Martín Antonio Rojas Galo como personero legal, de modo que el JEE declara improcedente la solicitud de inscripción porque se presentó de forma extemporánea. Debido a ello, dicho ciudadano interpuso recurso de apelación y señaló que no podía calificarse de extemporánea la solicitud si se tiene en cuenta que electrónicamente ya se había inscrito a los candidatos. En tal sentido, el fundamento de la queja estriba en que, al interponer recurso de apelación, el JEE dejó pendiente su calificación hasta que se acredite la condición de personero legal de Martín Antonio Rojas Galo, por lo que Ana María Córdova Capucho, en calidad de personera legal titular, hizo suya la apelación, sin embargo, "insólitamente el JEE desconoció gravemente la supremacía del sagrado derecho de ratificación". Frente a ello, presentó recurso de reconsideración, el cual también fue rechazado. CONSIDERANDOS 1. El artículo 5, literal o, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es función de este órgano electoral resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; esto es concordante con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, que otorga a este Supremo Órgano Electoral las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito. 2. En principio, conviene precisar que la labor que realizan los Jurados Electorales Especiales, así como las resoluciones que emiten en el marco de un proceso electoral tienen naturaleza jurisdiccional, y no administrativa. De ahí que no resulta aplicable la interposición de una queja por defectos de trámite

3. Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Contables a doña BEATRIZ HERRERA GARCÍA, con código Nº 032476, Docente Permanente Principal a D.E., por el período del 13 al 15 de abril del 2016, y mientras dure la ausencia de la titular. 2º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZ Rectora (i) 1366518-1

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