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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (14/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

583204 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano minoría de los señores Baldomero Elías Ayvar Carrasco y Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, Miembros Titulares del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Rojas Luna y, en consecuencia, CONFIRMAR Resolución N° 0025-2016- JEEH, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundada la exclusión de Moisés Bartolomé Guía Pianto como candidato al Congreso de la República de la organización política Peruanos por el Kambio, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y a los candidatos, a no utilizar como práctica la conducta prohibida descrita en el artículo 42 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporado con la Ley N° 30414, bajo el argumento de apoyo social, económico, moral o de cualquier otra índole. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente N° J-2016-00431 JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE N° 00026-2016-025) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En relación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Luis Rojas Luna, en contra de la Resolución N° 0025-2016-JEEH, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Moisés Bartolomé Guía Pianto, como candidato al Congreso de la República por el partido político Peruanos por el Kambio, en el marco de las Elecciones Generales 2016, por vulneración del artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporado con la Ley N° 30414; el magistrado que suscribe el presente voto discrepa en forma respetuosa de la resolución adoptada, por las siguientes razones: CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto 1. En el presente caso, el ciudadano José Luis Rojas Luna sostiene que, el 17 de marzo de 2016, Moisés Bartolomé Guía Pianto, candidato al Congreso de la República por el partido político Peruanos por el Kambio, transgredió la prohibición contenida en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporado con la Ley N° 30414 (en adelante LOP), puesto que prometió entregar pañal y leche nutricional (CFS) especial para pacientes con cáncer, al atender el llamado de Betty Chamorro Balvín, conductora del programa radial Visión Regional, y candidata al Congreso por el partido político Alianza para el Progreso del Perú, para brindar apoyo social a Haydee Amable Matías, quien se presentó a la radio para pedir ayuda por el estado de salud de su señora madre. 2. Sobre el particular, obra en autos el Informe N° 044-2016-CMLT-CF-JEEHUANCAYO/JNE-EG 2016 (fojas 77 a 82), del 25 de marzo de 2016, emitido por la coordinadora de fi scalización adscrita al JEE, así como los seis audios contenidos en el CD, del programa radial Visión Regional, del 29 de marzo de 2016. 3. Ahora bien, de autos se advierte que los seis audios analizados por la primera instancia han sido ofrecidos por el ciudadano que hace la denuncia de exclusión, sin embargo, el JEE no ha requerido al medio de comunicación radial la remisión de la grabación del programa Visión Regional, a fi n de verifi car su autenticidad, máxime cuando la sanción de exclusión -por la gravedad que supone- solo debe ser impuesta siempre y cuando esté acreditada la conducta prohibida con medios idóneos. 4. En ese orden de ideas, la actividad probatoria desplegada por el JEE resulta insufi ciente para comprobar si estos hechos constituyen la conducta prohibida en materia de propaganda electoral, prevista en el artículo 42 de la LOP. 5. Por consiguiente, al constatarse un vicio insubsanable en el trámite de la presente causa, corresponde declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que se devuelvan los actuados al JEE para que emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de exclusión interpuesto por José Luis Rojas Luna, previa disposición y actuación de medio probatorio indicado, además de los que resulten adecuados para emitir un pronunciamiento formal y materialmente justo, con plena observancia de los principios, derechos y garantías del debido proceso. Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mi VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 0025-2016- JEEH, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo y, en consecuencia, DISPONER que este órgano jurisdiccional emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de exclusión del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, presentado por José Luis Rojas Luna en contra de Moisés Bartolomé Guía Pianto, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Junín, por el partido político Peruanos por el Kambio, por infringir el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme a lo señalado en los considerandos de la presente resolución. S.S. AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General Expediente N° J-2016-00431 JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE N° 00026-2016-025) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Luis Rojas Luna, en contra de la Resolución N° 0025-2016-JEEH, del 29 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Moisés Bartolomé Guía Pianto, como candidato al Congreso de la República por el partido político Peruanos por el Kambio, en el marco de las Elecciones Generales 2016, por vulneración