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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

583505 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 El Peruano / declaró la vacancia de Gloria Barrios Cahuana, regidora de dicha entidad edil, por la causal de fallecimiento contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Escrito Nº 1, del 23 de febrero del 2016 (fojas 01), Celmira Cornejo Zaga, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huamanga, comunica que el concejo edil declaró la vacancia de Gloria Barrios Cahuana en el cargo de regidora, por la causal de fallecimiento contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Así también, remite el Acuerdo de Concejo Nº 022- 2016-MPH/CM, del 16 de febrero de 2016 (fojas 32 a 33), adoptado en la sesión extraordinaria de la misma fecha (fojas 11 a 31), mediante el cual el concejo provincial declaró la vacancia de la regidora. Del mismo modo, adjunta copia certifi cada del Acta de Defunción Nº 5000467834 (fojas 04), con la cual se verifi ca que la regidora falleció el 6 de febrero de los corrientes, a los 50 años. Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la LOM, el concejo solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el número de sus integrantes para el periodo municipal 2015-2018. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración o apelación dentro de los quince días hábiles siguientes. Finalmente, las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones son defi nitivas y no revisables en otra vía. 2. Sin embargo, mediante Resolución Nº 539-2013- JNE, este colegiado electoral ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino también a la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de vacancia por causal de fallecimiento, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara la vacancia quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades para que asuman los cargos respectivos. 3. En el caso concreto, en vista de que está acreditada la causal de vacancia de Gloria Barrios Cahuana en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamanga, conforme al artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certifi cada del acta de defunción, se debe aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. 4. En tal sentido, se debe dejar sin efecto la credencial otorgada a la mencionada autoridad emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014 y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, fi nalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 5. Finalmente, se debe acreditar en su reemplazo al candidato no proclamado que le sigue en su propia lista electoral, por ello, corresponde convocar a Faustino Flores Meneses, identifi cado con DNI Nº 42139335, del movimiento regional Alianza Renace Ayacucho, para que asuma el cargo de regidor, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con ocasión de las elecciones municipales realizadas el 5 de octubre de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Gloria Barrios Cahuana en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gloria Barrios Cahuana como regidora del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Faustino Flores Meneses, identifi cado con DNI Nº 42139335, del movimiento regional Alianza Renace Ayacucho, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el número de regidores del concejo edil por el periodo de gobierno municipal 2015-2018, por lo que se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1368468-4 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quechualla, provincia de la Unión, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0296-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00051-C01 QUECHUALLA - LA UNIÓN - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de marzo de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Quechualla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, recibida el 29 de enero de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Damián Simangas Rosas, por las causales contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante acta de sesión extraordinaria de concejo de fecha 6 de diciembre de 2015 (fojas 29), el Concejo