Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de abril de 2016 /

El Peruano

5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Franci López Piérola, identificado con DNI Nº 41734660, candidato no proclamado del movimiento regional Sentimiento Amazonense Regional, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. 6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Maritza Pereira Fernández de Rodríguez, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Maritza Pereira Fernández de Rodríguez, como regidora del Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Franci López Piérola, identificado con DNI Nº 41734660, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ

Lima, seis de abril dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular, representado por su personero legal Luis Alberto Mejía Lecca, en contra de la Resolución Nº 9, del 30 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró nula la Resolución Nº 4, del 16 de febrero de 2016, que dispuso la inscripción de su lista congresal para el distrito electoral de Pasco, improcedente su solicitud de inscripción y la remisión de copia de los actuados al Ministerio Público, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre los informes de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales proporcionados a los Jurados Electorales Especiales Mediante correo electrónico del 8 febrero de 2016, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones puso a disposición de los Jurados Electorales Especiales los informes elaborados por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones sobre las elecciones internas llevadas a cabo por 25 agrupaciones políticas para la elección de sus listas de candidatos al Congreso de la República, ello en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. En 105 folios obra el informe de la DNFPE correspondiente al partido político Fuerza Popular, incluidos sus anexos. El procedimiento de inscripción de la lista congresal del partido político Fuerza Popular El 10 de febrero de 2016, la referida agrupación política presentó ante el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso para el distrito electoral de Pasco. Entre otros documentos, se anexó el acta de elecciones internas del 19 de enero de 2016 y las declaraciones juradas de vida de los candidatos. Por Resolución Nº 1, del 10 de febrero de 2016, el JEE admitió a trámite y dispuso la publicación de la lista congresal por el distrito electoral de Pasco del partido político Fuerza Popular, al considerar que cumplía con los requisitos exigidos por las normas electorales. La publicación se realizó el 12 de febrero de 2016 y se dio inicio al periodo de tachas. Transcurrido el plazo legal de tres días naturales y al verificar que no se formularon tachas, el JEE, mediante Resolución Nº 4, del 16 de febrero de 2016, dispuso la inscripción de la referida lista congresal. El pedido "nulidad de todo lo actuado"

Samaniego Monzón Secretario General 1368469-2

Declaran nula la Resolución N° 9 emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en extremos que declararon la nulidad de la Resolución N° 4 y la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Pasco presentada por el partido político Fuerza Popular
RESOLUCIÓN Nº 0338-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00427 PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 0045-2016-051) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN

El 28 de marzo de 2016, el ciudadano Eladio Bravo Yallico solicitó al JEE que declare "la nulidad de todo lo actuado" en el procedimiento de inscripción de la lista congresal del partido político Fuerza Popular, bajo el argumento de que "no se ha acreditado el cabal cumplimiento de las normas de democracia interna". Según sostuvo, el acta de elecciones internas es "fraudulento y nulo de pleno derecho" porque el candidato Roy Ernesto Ventura Ángel, número 2 de la lista, no participó del proceso de elecciones internas, sino que fue designado ante la renuncia de Juan Antonio Galarza Vega, quien sí resultó electo. Mediante Resolución Nº 8, del 28 de marzo de 2016, el JEE resolvió correr traslado del pedido de nulidad a la organización política Fuerza Popular "para que proceda a efectuar los descargos correspondientes" sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, "bajo apercibimiento de proceder a la exclusión de toda la lista de candidatos (...) conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 305-2015-JNE". El 29 de marzo de 2016, el partido político Fuerza Popular presentó sus descargos. Criticó que el JEE admitiera a trámite el pedido de nulidad, no contemplado

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