Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

583586

NORMAS LEGALES

Domingo 17 de abril de 2016 /

El Peruano

4, del 16 de marzo de 2016, el JEE dispuso la inscripción de la lista congresal debido a que no se formularon tachas durante el periodo indicado. Así, con la emisión de la citada resolución, concluyó la etapa de inscripción y también precluyó la potestad del JEE de reexaminar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna en la conformación de la lista congresal. 8. Sobre esto último, es preciso advertir que el 8 de febrero de 2016, es decir, antes de la presentación de la lista congresal ante el JEE, que se efectuó el 10 de febrero de 2016, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones puso a disposición del citado órgano jurisdiccional el informe elaborado por la DNFPE sobre el ejercicio de la democracia interna en la conformación de las listas congresales para los 26 distritos electorales del partido político Fuerza Popular, razón por la cual este documento no puede ser valorado por el JEE como si de un medio de prueba de cargo se tratara. 9. De lo expuesto, resulta evidente que el JEE incurrió en un grave error al emitir la Resolución Nº 8, del 28 de marzo de 2016, mediante la cual admitió a trámite el pedido de nulidad presentado en el misma fecha por el ciudadano Eladio Bravo Yallico, pues a la fecha ya había concluido el periodo de tachas y la lista de candidatos tenía la condición jurídica de inscrita, razón por la cual devenían en improcedentes los cuestionamientos ciudadanos relativos al supuesto incumplimiento de las normas sobre democracia interna. Peor aún, el JEE, a través de la misma resolución y sin sustento legal alguno, dictó un apercibimiento contra la organización política recurrente, consistente en disponer la exclusión de la lista congresal en caso no cumpliera con presentar sus descargos a una pretensión de nulidad manifiestamente contraria a ley. 10. Igualmente, el JEE incurrió en un grave error al emitir la resolución venida en grado (que declaró la nulidad de la resolución que dispuso la inscripción de la lista congresal del partido político apelante y que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida lista) pues esta decisión se sustentó en una interpretación desacertada de las disposiciones reglamentarias sobre tachas, abiertamente contraria a la norma contenida en el artículo 181 de la Constitución Política y las disposiciones dictadas por el legislador en la Ley Orgánica de Elecciones y Ley de Organizaciones Políticas; pues ­como se ha expuesto­ el reexamen del cumplimiento de las normas sobre democracia interna solo procede en caso de tacha, interpuesta en la forma y oportunidad previstas. 11. En suma, la actuación del JEE en el trámite del pedido de nulidad no puede ser calificada sino de irregular y de atentatoria de los derechos fundamentales de participación política de los candidatos integrantes de la lista congresal del partido político apelante, afectándose con dicho proceder el normal desarrollo del proceso de Elecciones Generales en el distrito electoral de Pasco. 12. Por consiguiente, corresponde declarar nula la Resolución Nº 9, del 30 de marzo de 2016, en los extremos que declararon la nulidad de la Resolución Nº 4, del 16 de febrero de 2016 y la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista congresal para el distrito electoral de Pasco presentado por el partido político Fuerza Popular, y nula la Resolución Nº 8, del 28 de marzo de 2016, que admitió a trámite el pedido de nulidad formulado en la fecha por el ciudadano Eladio Bravo Yallico, y por consiguiente, declarar improcedente el mencionado pedido de nulidad. 13. De manera complementaria, y atendiendo a que existirían elementos suficientes sobre la presunta adulteración del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos que obra en autos, corresponde confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que dispone que se remita copia de los actuados al Ministerio Público, para que se pronuncie de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 9, del 30 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral

Especial de Pasco, en los extremos que declararon la nulidad de la Resolución Nº 4, del 16 de febrero de 2016, y la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Pasco presentada por el partido político Fuerza Popular, y CONFIRMAR los demás extremos que contiene. Artículo Segundo.- Declarar NULA la Resolución Nº 8, del 28 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, e IMPROCEDENTE el pedido de nulidad formulado el 28 de marzo de 2016 por el ciudadano Eladio Bravo Yallico. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1368469-3

Revocan la Res. N° 009-2016-JEEHUÁNUCO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró de oficio la exclusión de candidata al Congreso de la Republica por el distrito electoral de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0343-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00417 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EXPEDIENTE Nº 00047-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad en contra de la Resolución Nº 009-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 30 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró de oficio la exclusión de la candidata al Congreso de la Republica por el distrito electoral de Huánuco con el Nº 3, Jovana Elena Villanueva Chomb, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República El 10 de febrero de 2016, Nilton Juan Santiago Véliz, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la Republica por el distrito electoral de Huánuco, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Entre ellos, se solicitó la inscripción de Jovana Elena Villanueva Chomb (fojas 178). Merced a ello, a través de la Resolución Nº 006-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 28 de febrero de 2016, el JEE dispuso la inscripción de la mencionada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.