Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 17 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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general acerca de realizar publicidad estatal en periodo electoral desde su convocatoria hasta su culminación. Sin embargo, por excepción, esta es permitida siempre que pueda subsumirse en dos criterios disyuntivos: impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que dicho análisis debe realizarse, no sobre la obra o servicio materia de publicidad, sino sobre el acto de difusión en sí, el cual debe ajustarse a los criterios extraordinarios antes citados (Resoluciones Nº 0402-2011-JNE y Nº 21062014-JNE). 5. La razón que justifica tal prohibición está relacionada, en estricto, con evitar que entidades del Estado usen recursos públicos en publicidad que pudiera tener elementos vinculados, directa o indirectamente, con un contendiente del proceso electoral, y que se vulnere así el principio de igualdad consagrado en el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, como consecuencia de unas elecciones no competitivas. Sobre la existencia de vinculación con el proceso electoral 6. En las Resoluciones Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, Nº 862-2013-JNE, del 17 de setiembre de 2013, Nº 1070-2013-JNE, del 6 de diciembre de 2013, y Nº 110-2014-JNE, del 13 de febrero de 2014, este colegiado electoral instituyó el denominado parámetro de vinculación. Así, según dicho parámetro "se debe evaluar en cada proceso electoral la existencia de vinculación o no entre el Estado y los participantes en dicho proceso electoral, toda vez que dicha vinculación permitirá apreciar si se cumple o no la finalidad de la norma, esto es, la existencia de algún tipo de favorecimiento con la difusión de la publicidad estatal. De no existir dicha vinculación mal se haría en sancionar la difusión de la publicidad estatal en la medida en que no se cumple con la finalidad de la norma". 7. Como se aprecia, originalmente la regla de la vinculación fue entendida desde una dimensión objetiva, vale decir, en función al alcance de la entidad pública que difunde la publicidad estatal y a la naturaleza o ámbito del correspondiente proceso electoral. De tal modo, se estableció, por ejemplo, que no existe vinculación entre la publicidad estatal difundida por un gobierno regional en un proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades municipales, o de aquella efectuada por una municipalidad de alcance distrital dentro de un proceso de nuevas elecciones municipales de alcance provincial. 8. Posteriormente, en las Resoluciones Nº 567-2014JNE, del 2 de julio de 2014, y Nº 759-2014-JNE, del 22 de julio de 2014, este colegiado electoral identificó que en el examen de vinculación también concurre una dimensión subjetiva, según la cual se debe "analizar la relación existente entre el titular del pliego y las autoridades sometidas a consulta (en el caso de revocatoria) o las organizaciones políticas o candidatos que participan en el proceso electoral (en el caso de elección de autoridades)". En virtud de ello, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se determinó que no existía vinculación entre el titular del Ministerio de Educación y el proceso electoral porque, en dicha oportunidad, aún no existían fórmulas o listas de candidatos inscritas, o que no había vinculación entre el referido proceso y el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, debido a que este no participaba como candidato ni estaba afiliado a alguna organización política participante. 9. Bajo ese contexto, considerando el ámbito de población de cada tipo de proceso electoral, se entiende que las elecciones generales, a diferencia de otros procesos electorales, no se circunscriben a un determinado ámbito territorial o a la estabilidad en el cargo de ciertas autoridades de elección popular, sino que comprende la participación de los ciudadanos de todo el territorio de la República e involucra la actividad de las entidades estatales en sus distintos niveles de gobierno (nacional, regional o local), en la medida que su elección se refiere al Presidente de la República y vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Consecuentemente, en estos casos, la prohibición general de libre difusión

de publicidad estatal vincula necesariamente a todas las entidades de la administración pública, e incluso a sus programas y proyectos. Análisis del caso concreto 10. En el presente caso, la publicidad difundida que se reporta tiene como finalidad transmitir información sobre el programa social Cuna Más que ha venido ejecutando el Midis, de manera que al pretender publicitar dicho programa como parte del gobierno actual, se configura el supuesto para ser considerada como publicidad estatal, excepto la distribución de bloques de construcción, cubos lógicos, pelotas de plástico, animales de madera para ámbito amazónico, vasos lógicos, rompecabezas para el kit del facilitador andino o amazónico, crayolas gruesas, cartulinas, papelotes y cinta de embalaje, cuyas imágenes obran de fojas 118 a 137, 139 a 140, 142 a 144). 11. Ahora bien, corresponde absolver el fundamento de agravio referente a que no existe vinculación entre la publicidad estatal difundida y el presente proceso electoral, por lo que, según la recurrente, no correspondería realizar el análisis sobre la impostergable necesidad o utilidad pública. Al respecto, cabe reiterar que, aun cuando el criterio referido a la vinculación no fue establecido para un proceso de elecciones generales, en la medida en que la propia naturaleza del proceso vincula a todas las entidades del Estado en sus distintos niveles de gobierno, en este caso se debe considerar que, si bien la titular del Midis ocupa un cargo al cual no se accede por elección popular, no participa como candidata en la elección de la fórmula presidencial, congresal o de representantes peruanos ante el Parlamento Andino ni está afiliada a algunas de las organizaciones políticas contendoras, ello únicamente está referido a la dimensión subjetiva de este elemento. 12. Sin embargo, en lo que respecta a la dimensión objetiva, no se puede desconocer que la publicidad estatal no solo es difundida por una entidad de alcance nacional, sino que la información en sí misma, referida a la ejecución del programa social Cuna Más, estuvo dirigida, en general, a todos los pobladores peruanos de las distintas zonas rurales del país, categorizados en situación de pobreza y pobreza extrema. Estas características particulares, como el alcance de la entidad (de nivel nacional), el ámbito de difusión de la publicidad estatal, la población a la que está dirigida (categorizada en situación de pobreza y extrema pobreza) y el contenido de la información (referida al acceso al programa social), determinan la necesaria vinculación existente entre la publicidad estatal difundida por el Midis y el proceso de elecciones generales, por lo que corresponde desestimar el fundamentos de agravio sobre la no vinculación en el marco de las Elecciones Generales 2016 y, por tanto, proseguir con el análisis de la existencia de justificación en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. 13. Sobre el particular, cabe señalar que el carácter de impostergable necesidad o utilidad pública de la publicidad difundida será analizado en el mensaje que contiene los avisos publicitarios del programa social en mención, a efectos de determinar la relevancia del acto de su difusión en periodo electoral y no la relevancia del programa u obra en sí, publicidad que debe encontrarse en una situación extraordinaria, pues la publicidad estatal en periodo electoral se encuentra suspendida. 14. En el reporte presentado (fojas 83 a 146), la titular del Midis sostiene, como fundamento de impostergable necesidad o utilidad pública, que el Programa Nacional Cuna Más, como programa social adscrito al Midis, brinda atención a familias, en situación de pobreza y extrema pobreza, que tienen niños y niñas menores de 3 años, así como mujeres gestantes, con la finalidad de mejorar el desarrollo infantil temprano y ayudar a que superen las brechas en el desarrollo cognitivo, social, físico y emocional, asimismo, busca contribuir que los niños tengan derecho a la identidad, gocen de buena salud y acceso a un desarrollo infantil óptimo, brindando el servicio de acompañamiento a familias, dirigido a usuarios de zonas rurales dispersas, además del servicio de cuidado diurno, que se brinda en zonas urbanas y periurbanas.

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