Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 17 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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reporte presentado por la titular del Midis se justifican en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 20 del Reglamento, por lo que corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social; en consecuencia (i) CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 11 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que desaprobó la publicidad estatal difundida mediante bolsas institucionales en material ecológico, lapiceros, bolsa de telas para el kit de familias, "blocks" impresos en papel ecológico y mochila para el facilitador (fojas 94, 95, 98, 138 y 141), "banners Roll Up" institucionales con logos e imagen del programa (fojas 96 y 97), volantes institucionales informativos (fojas 101 y 102), volante informativo "FEN", dirigido a usuarios y actores comunitarios del programa (foja 104), de manera que debe procederse con el cese de su difusión, bajo apercibimiento de imponer a la titular del Midis sanción de amonestación pública y multa, así como disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones; y (ii) REVOCAR la Resolución Nº 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, en el resto del contenido, excepto los referidos a los bloques de construcción, cubos lógicos, pelotas de plástico, animales de madera, vasos lógicos, rompecabezas, crayolas gruesas, cartulinas, papelotes y cinta de embalaje del Programa Nacional Cuna Más; y, REFORMANDOLA, APROBAR la publicidad estatal difundida mediante cubos calendarios 2016 (fojas 89 y 90), "flyer informativo en material ecológico" (fojas 91 y 92), almanaque 2016 (foja 93), folleto institucional impreso en material ecológico (foja 99 y 100), afiche con recomendaciones para actuar frente al fenómeno de El Niño, dirigido a usuarios y actores comunitarios del programa (foja 103), cubos armables con información del servicio de acompañamiento a familias del "PNCM ­ versión andina y versión selva", y del "servicio de cuidado diurno del PNCM" (fojas 105 a 108), la carpeta, cartilla, "pioners" y guía "Jugando Aprendo", cuentos para facilitadores y para familias, para el ámbito andino y amazónico, las cartillas y juegos educativos "Cuidados con Amor", los cuadernos de prácticas cuidado y aprendizaje en la familia "servicio de cuidado diurno" (fojas 109 a 116,145 a 146). Artículo Segundo.- Declarar NULA la Resolución Nº 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 11 de febrero de 2016, en el extremo que desaprobó la publicidad respecto a los bloques de construcción, cubos lógicos, pelotas de plástico, animales de madera, vasos lógicos, rompecabezas, crayolas gruesas, cartulinas, papelotes y cinta de embalaje del Programa Nacional Cuna Más (fojas 118 a 137, 139 a 140, 142 a 144), por lo que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento al respecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1368469-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 297-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00079-C01 TOTORA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de marzo de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Lenin Portocarrero Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, recibida el 8 de febrero de 2016, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Maritza Pereira Fernández de Rodríguez, por las causales de ausencia en la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo edil, e inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 0017-2016-MDT/A, recibido el 8 de febrero de 2016, Lenin Portocarrero Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Totora, informó que el 21 de agosto de 2015 el concejo distrital declaró la vacancia de la regidora Maritza Pereira Fernández de Rodríguez por las causales de ausencia en la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo edil, e inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que no asistió a tres sesiones ordinarias consecutivas. Esta decisión se acordó en la Sesión Ordinaria Nº 19-2015MDT, del 21 de agosto de 2015. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. De autos se verifica que la autoridad afectada no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 3 y 24 de julio, y 7 de agosto de 2015 (fojas 7 a 10). Es así que, con fecha 21 de agosto de 2015, el concejo distrital declara la vacancia de la regidora Maritza Pereira Fernández de Rodríguez debido a que incurrió en las causales de ausencia en la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo edil, e inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. La decisión se acordó en la Sesión Ordinaria Nº 19-2015-MDT, del 21 de agosto de 2015 (fojas 11 a 12), y se notificó el 16 de diciembre de 2015 (fojas 13). 4. Asimismo, mediante constancia, del 22 de febrero de 2016, la secretaria de la Municipalidad Distrital de Totora, informó que Maritza Pereira Fernández de Rodríguez, regidora de la Municipalidad Distrital de Totora, hasta esa fecha no presentó ningún descargo a la oficina de la secretaria de la referida comuna. (fojas 45).

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