Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de abril de 2016 /

El Peruano

15. La titular del pliego añade en el reporte que, para implementar las acciones previstas para el año 2016, se ha elaborado una serie de materiales didácticos e informativos que son entregados a las familias usuarias y a los actores comunitarios que participan en la provisión de sus servicios (madres cuidadoras, facilitadores y facilitadoras), siendo necesaria la difusión y entrega de toda la información y materiales descritos en el reporte. 16. Seguidamente, se procederá al análisis del mensaje contenido en cada uno de los elementos reportados por la titular del Midis, a efectos de determinar si se encuentra justificado en los supuestos de impostergable necesidad o utilidad pública: a) Cubos calendarios 2016 (fojas 89 y 90). Por cuanto estos objetos armables son medios de difusión que contienen imágenes referidas a niños que reciben el servicio del programa Cuna Más, como el cuidado y protección, las atenciones de salud, con mensajes alusivos al crecimiento y desarrollo del niño, así como al interaprendizaje e interacción de los niños a través de materiales didácticos, dicha publicidad difunde un beneficio común a las familias usuarias de los sectores pobres y de extrema pobreza, por lo que, este Supremo Tribunal Electoral considera que la publicidad difundida por este medio se encuentra justificada en la excepcionalidad de la utilidad pública. b) "Flyer informativo en material ecológico" (fojas 91 y 92). En dicha publicidad reportada se aprecia una descripción concreta del servicio de cuidado diurno y de acompañamiento de familias, donde se ven los horarios, a través de quiénes se brindan estos servicios (madres cuidadoras) y qué población es la destinataria de este servicio. Siendo esto así, dicha publicidad difunde un beneficio común de las familias de zonas rurales alejadas, quiénes por este medio podrán tomar conocimiento la descripción concreta y los horarios en que se brindan los servicios de cuidados diurnos y de acompañamiento de familias. En esa línea, la publicidad difundida por este medio se encuentra justificada en la excepcionalidad de la utilidad pública. c) Almanaque 2016 (foja 93). Contiene el mensaje "En los controles le aplicarán las vacunas para que su niña o niño crezca con más y mejores defensas contra las enfermedades", en el cual se recuerda marcar en este medio de difusión las fechas de control y de vacunación de los niños. Dada la relevancia de este control de salud de los menores de 3 años, dicha difusión permite que los padres de familia tomen conocimiento y puedan servirse de este medio para realizar las anotaciones pertinentes, por lo que, la publicidad difundida por este medio se encuentra justificada en la excepcionalidad de la utilidad pública. d) Folleto institucional impreso en material ecológico (foja 99 y 100). Esta publicidad estatal difunde información respecto a los servicios de acompañamiento a familias (SAF) y el servicio de cuidado diurno (SCD), en qué consisten estos servicios, los requisitos para acceder a ellos, los horarios en que brindan dichos servicios, periodicidad de visitas de hogares y de sesiones grupales, por lo que difunde un beneficio común a las familias de centros poblados y comunidades rurales, en situación de pobreza y extrema pobreza, con niños menores de 3 años, con el objetivo de mejorar el desarrollo infantil. En esa línea, la publicidad difundida por este medio se encuentra justificada en la excepcionalidad de la utilidad pública. e) "Afiche con recomendaciones paras actuar frente al fenómeno El Niño (FEN), dirigido a usuarios y actores comunitarios del programa" (foja 103). Esta publicidad estatal difunde información respecto al contenido y finalidad del Kit de emergencia que comprende alimento, agua potable y abrigo, alcohol, gasa, algodón, esparadrapos, papel higiénico, paracetamol, el cual que deben tener los comités de gestión del servicio de acompañamiento a familias, para ser utilizado en caso de emergencia, en la proporción de una mochila por un adulto más ocho a diez niños. Siendo así, la publicidad difundida constituye un bienestar común a las familias en

situaciones de emergencia, por lo que dicha publicidad se encuentra justificada en la excepcionalidad de la utilidad pública. f) "Cubos armables con información del servicio de Acompañamiento a familias del PNCM ­ versión andina y versión selva", y del "Servicio de Cuidado Diurno del PNCM" (fojas 105 a 108). Esta publicidad estatal difunde los requisitos de los servicios de Acompañamiento a familias y cuidado diurno, a quiénes están destinados, las áreas en las que se desarrolla, como la salud, aprendizaje, nutrición y trabajo con familias. En esa línea, la publicidad difundida beneficia a las familias con niños y niñas menores de 3 años y madres gestantes, por lo que dicha publicidad se encuentra justificada en la excepcionalidad de la utilidad pública. g) Carpeta, cartilla, "pioners" y guía "Jugando Aprendo", cuentos para facilitadores y para familias, para el ámbito andino y amazónico, las cartillas y juegos educativos "Cuidados con Amor", los cuadernos de prácticas de cuidado y aprendizaje en la familia - servicio de cuidado diurno (fojas 109 a 116, 145 a 146). En este caso se difunde información que coadyuva a la formación académica y de la personalidad de los niños y niñas, y comprende la enseñanza del cuidado que deben tener sus padres sobre ellos. Siendo que tales instrumentales cumplen una importante función educativa en beneficio de las familias que reciben los servicios del programa en mención, su difusión debe continuar y, por ende, debe tenerse por aprobada, a razón de que son de utilidad pública. h) Bolsas institucionales en material ecológico, lapiceros, bolsa de telas para el kit de familias y "blocks" impresos en papel ecológico y mochila para el facilitador (fojas 94, 95, 98, 138 y 141). Se advierte que dicha publicidad estatal no difunde información respecto a alguno de los servicios que comprende el programa, los requisitos para acceder a ellos ni los horarios de atención, es decir, no contiene información relevante por la cual los usuarios puedan beneficiarse, tampoco resulta ser de carácter indispensable. Siendo esto así, este Supremo Tribunal Electoral considera que dicha publicidad estatal no se encuentra justificada en ninguno de los supuestos de la excepcionalidad, es decir, no es de impostergable necesidad o utilidad pública. i) Igualmente, respecto a los banners Roll Up institucionales con logos e imagen del programa (fojas 96 y 97), volantes institucionales informativos (fojas 101 y 102), volante informativo "FEN", dirigidos a usuarios y actores comunitarios del programa (foja 104), se advierte que dicha publicidad estatal no difunde información respecto a alguno de los servicios que comprende el programa en mención, ni los requisitos para acceder a ellos, ni los horarios en que se llevan a cabo los servicios que brinda el programa, ni tampoco sustenta el carácter indispensable de su difusión. Siendo esto así, este Supremo Tribunal Electoral considera que esta publicidad estatal no se encuentra justificada en ninguno de los supuestos de la excepcionalidad, es decir, no es de impostergable necesidad o utilidad pública. j) Bloques de construcción, cubos lógicos, pelotas de plástico, animales de madera para ámbito amazónico, vasos lógicos, rompecabezas para el kit del facilitador andino o amazónico, crayolas gruesas, cartulinas, papelotes y cinta de embalaje (fojas 118 a 137, 139 a 140, 142 a 144). Estos objetos no contienen mensaje alguno, así como tampoco tiene el nombre del programa ni de la entidad, ni su logo, además, se aprecia que son materiales didácticos a través de los cuales el citado programa social se ejecuta, de manera que, considerando que en el presente caso la controversia es determinar si la publicidad estatal difundida encuentra justificación en los supuestos de excepción de impostergable necesidad o utilidad pública, se tiene que en tales materiales no existe publicidad estatal que analizar, por lo que este colegiado electoral estima que el JEE al emitir pronunciamiento al respecto, ha incurrido en causal de nulidad insubsanable, no correspondiendo aprobar ni desaprobar el uso de tales materiales didácticos en la ejecución del programa Cuna Más. 17. En consecuencia, se advierte que no todos los mensajes contenidos en los elementos descritos en el

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