Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2016 (17/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de abril de 2016 /

El Peruano

387-2003, del 15 de febrero de 2003, dispuso no haber nulidad en la apelada, con lo cual queda acreditado que la sentencia impuesta a la candidata adquirió la calidad de cosa juzgada, no existiendo mayor cuestionamiento al respecto por la parte apelante. 19. Superado ello, ahora conviene evaluar la vigencia del pronunciamiento judicial. De esta manera, de autos también se advierte que a través de la Resolución Nº 514, del 4 abril del 2012, la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, declaró la rehabilitación de la sentenciada Jovana Elena Villanueva Chomb, disponiendo la cancelación de sus antecedentes penales, por lo que a la fecha de su solicitud de inscripción como candidata de la lista congresal de la organización política El Frente Amplio, por Justicia, Vida y Libertad, se encontraba rehabilitada de la condena que le fuera impuesta, teniendo vigente el ejercicio de sus derechos políticos. 20. Tomando en cuenta esta precisión y en aplicación del artículo 70 del Código Penal, que regula la prohibición de comunicación de antecedentes, la candidata no se encontraba en la obligación de consignar el referido antecedente penal en su hoja de vida, por lo que sancionar dicha omisión con su exclusión del proceso electoral, devendría en contradicción con lo previsto en dicho precepto legal, más aún si se toma en cuenta que la rehabilitación prevista en el artículo 69 del mismo código restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia y produce la cancelación de los antecedentes penales, tanto es así que en el Oficio Nº 077872-2016-A-WEB-RNC-GSJR-GG, del 13 de febrero de 2016 (fojas 83), suscrito por el jefe nacional del Registro de Condenas se da cuenta al JEE de que esta no registra antecedentes penales. Reflexión final 21. Si bien la institución de la rehabilitación tiene como sustento el cumplimiento de la condena penal, dicho efecto no puede impedir la participación política de los candidatos. En ese sentido, los candidatos no se encuentran en la obligación de declararla las sentencias condenatorias de las que han sido rehabilitados, en su hoja de vida. Asimismo, si el órgano jurisdiccional en lo penal ha establecido los parámetros de la condena penal y, posteriormente, declara la rehabilitación, el órgano electoral no puede extender los efectos de una sentencia penal y excluir a un ciudadano de la contienda electoral. Al respecto, se considera que dicha situación sería un exceso, vedado en un Estado que se precie de ser constitucional y democrático, por lo que no se puede disponer la exclusión de un candidato por una causal no prevista en la normativa vigente, caso contrario se estaría sancionando sin previsión y, en consecuencia, se vulneraría el principio de legalidad. 22. Sin embargo, también es cierto que la ciudadanía debe encontrarse debidamente informada de los antecedentes y perfiles laborales, académicos, penales, entre otros, en la que cumple un rol fundamental la llamada hoja de vida, en tanto se mejore y amplíe normativamente su contenido, y deberá ser la propia entidad electoral, llámese Jurado Electoral Especial y Jurado Nacional de Elecciones, la que debe tener la información de antecedentes penales, entiéndase sentencias condenatorias que, aun cuando estén rehabilitadas, deberán ser objeto de anotación marginal, de oficio, para ser conocidas por la ciudadanía. 23. Todo esto sin perjuicio de que será este propio órgano constitucional autónomo, Jurado Nacional de Elecciones, el que, en ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa, continúe impulsando las propuestas de normas legales orientadas a mejorar nuestro sistema político electoral, exigiendo mejores niveles de idoneidad a los ciudadanos que aspiren a gobernarnos. 24. Gran responsabilidad tienen también los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional, provincial o local, que deben ser más exigentes en la selección de sus candidatos, proponiendo a los mejores ciudadanos, que contribuyan a generar confianza en la población electoral y en nuestro sistema democrático de gobierno.

25. Por ello, al haber dispuesto la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, mediante Resolución Nº 514, del 4 abril del 2012, la rehabilitación de la candidata Jovana Elena Villanueva Chomb, disponiendo la cancelación de sus antecedentes penales, esta se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos políticos, pues está rehabilitada, no obstante; conforme a lo señalado debe disponerse su anotación marginal, recordándose una vez más que es función y deber de cada agrupación política el velar por la idoneidad de los candidatos que participan en una contienda electoral, al ser estos quienes conocen de manera más cercana la trayectoria personal y profesional de sus representantes, y es que si bien es cierto que en el caso de autos fue la personera legal nacional de la agrupación política quien pidió la exclusión de la candidata, también los es, que según el artículo 45 del Reglamento, la agrupación política, tenía la facultad de solicitar el retiro de su candidata ello siguiendo el proceso que regula sus normas estatutarias, lo cual no se realizó. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón y el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE EN MAYORÍA, Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nilton Juan Santiago Véliz, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, REVOCAR la Resolución Nº 009-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 30 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró de oficio la exclusión de la candidata al Congreso de la Republica por el distrito electoral de Huánuco con el Nº 3, Jovana Elena Villanueva Chomb, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y, en consecuencia, DISPONER que este Jurado Electoral Especial, la reincorpore en la lista congresal. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco realice una anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida de la candidata Jovana Elena Villanueva Chomb, en la que se indique el bien inmueble registrado a su nombre con ficha de inscripción Nº 11031289, y la condena que le fue impuesta por el delito de tráfico ilícito de drogas, debiendo precisarse además su situación jurídica actual. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2016-00417 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EXPEDIENTE Nº 00047-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de abril de dos mil dieciséis VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO JESÚS ELISEO MARTÍN FERNÁNDEZ ALARCÓN, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con respeto, disiento con la decisión que por mayoría adopta en el presente caso los miembros del Pleno

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