Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2016 (20/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de cinco (05) días calendario en las áreas comprendidas entre los 16°00' y 17°00'LS de las 05 a 10 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, en el área comprendida entre los 16°00' y 17°00' LS, de las 05 a 10 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1370061-1

VISTO: El Memorando Interno N° 865-2016-FONDEPES/SG de la Secretaría General, la Nota Nº170 -2016-FONDEPES/OGA de la Oficina General de Administración,el Informe Nº 34-2016-FONDEPES/ OGA/ARH del Área de Recursos Humanos y Nota N° 069-2016-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE, elevado a rango de Ley a través del artículo 57° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca. Goza de autonomía técnica, económica y administrativa cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura; Que, la Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales ­ Ley Nº 27736, y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establecen la difusión de ofertas laborales así como la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0122004-TR que establece disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, dispone que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, cuya designación debe realizarse mediante Resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE que aprueba las "Reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057", se establece en su artículo 2º el modelo de la convocatoria para la contratación administrativa de servicios ­ CAS, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación del personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo que debe efectuarse a través del responsable designado por la entidad convocante; Que, con Resolución Jefatural Nº 30-2016-FONDEPES/J de fecha 22 de enero de 2016, se designó al señor abogado Robertson Rubén Liza Solís, Coordinador del Área de Recursos Humanos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, como responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 074-2016-FONDEPES/J de fecha 29 de febrero del 2016, se aceptó la renuncia del señor abogado Robertson Rubén Liza Solís al cargo de Coordinador del Área de Recursos Humanos, y se designó en dicho cargo a la señora Nilza Borda Luna; Que, mediante la Nota Nº 170 -2016-FONDEPES/ OGA, la Oficina General de Administración sustentándose en el Informe Nº 34-2016-FONDEPES/OGA/ARH de fecha 15 de abril del 2016, solicita la designación de la señora Nilza Borda Luna, Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, como responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de dar continuidad a dicha función, de acuerdo a lo previsto en la normativa precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27736 y su Reglamento; y, en el ejercicio de las facultades conferidas en el literal s), del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del

Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo del FONDEPES a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 110-2016-FONDEPES/J Lima, 19 de abril de 2016

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