Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
INGRESOS

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano
En Soles

implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2013EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y financieros para la evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados; Que, el artículo 15 del referido Decreto Supremo establece, respecto a la asignación de recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC, que una vez firmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a la Dirección General de Presupuesto Público del citado Ministerio, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del aludido Fondo, el que deberá detallar el monto del financiamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, habiéndose suscrito el Convenio de Gestión a que se refiere los artículos 14 y 15 de las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 071-2013-EF, la Secretaría Técnica del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita mediante el Memorando N° 144-2016-EF/62.01, un Crédito Suplementario a favor del Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del referido Fondo, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 2 709 000,00), para financiar ocho (08) proyectos de fortalecimientos de incubadoras y catorce (14) acciones de capacitación a gerentes de proyectos de fortalecimientos de incubadoras; Que en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 2 709 000 ,00), a favor del pliego Ministerio de la Producción, vía Crédito Suplementario, para los fines indicados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo N° 071-2013-EF, Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 2 709 000,00), a favor del pliego Ministerio de la Producción para financiar ocho (08) proyectos de fortalecimientos de incubadoras y catorce (14) acciones de capacitación a gerentes de proyectos de fortalecimientos de incubadoras, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma y de acuerdo al siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.1.3.1 5 De Fondos Públicos 2 709 000,00 (Recursos provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC) -----------------TOTAL INGRESOS 2 709 000,00 ========== EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 038 : Ministerio de la Producción 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financiero TOTAL EGRESOS 381 000,00 2 308 000,00 20 000,00 -----------------2 709 000,00 ==========

Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1370636-10

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