Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 21 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

583823

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud y el Seguro Integral de Salud, el monto a transferir al pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, asciende a la suma de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 922 571,00) para financiar el pago del complemento remunerativo de diez (10) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Salud y el Seguro Integral de Salud, correspondiente al periodo comprendido de abril a diciembre del presente año; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 922 571,00), a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, correspondiendo SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 681 317,00) del pliego Ministerio de Salud y DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 241 254,00) del pliego Seguro Integral de Salud, para el financiamiento del complemento remunerativo de los gerentes públicos asignados a plazas presupuestadas de unidades ejecutoras de los mencionados pliegos, en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 922 571,00), de los pliegos Ministerio de Salud y Seguro Integral de Salud a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil, para el financiamiento del complemento remunerativo de los gerentes públicos asignados a plazas presupuestadas para el periodo comprendido de abril a diciembre del presente año, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central En Soles

922 571,00 ---------------922 571,00 =========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente decreto supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1370636-9

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 681 317,00

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

135 : Seguro Integral de Salud 001 : Seguro Integral de Salud

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO Nº 089-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 1 : Recursos Ordinarios 241 254,00 ---------------922 571,00 ========= En Soles : Gobierno Central 023 : Autoridad Nacional del Servicio Civil

CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC) el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, para el diseño e

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