Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, de otro lado, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la aludida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; asimismo, señala que es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley, que prohíbe el incremento de ingresos así como la aprobación de asignaciones, entre otros conceptos, para el financiamiento del pago de conceptos establecidos en la Ley Nº 29944 y su Reglamento, entre los que se incluyen las asignaciones temporales; Que, en el marco de lo antes indicado, mediante Oficio N° 2118-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación de las características, criterios y monto de la asignación temporal por desempeñar el cargo de especialista en educación; Que, por lo expuesto, resulta necesario fijar las características, criterios y monto de la asignación temporal por desempeñar el cargo de Especialista en Educación; Estando a los considerados y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Monto de la Asignación Temporal por desempeño de cargo de Especialista en Educación Establézcase el monto de la asignación temporal por desempeño del cargo de Especialista en Educación, el cual asciende a la suma de UN MIL QUINIENTOS y 00/100 SOLES (S/ 1 500,00). Artículo 2.- Vigencia y Características de la Asignación La asignación temporal establecida en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. La asignación temporal no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Integra Mensual ­ RIM del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales. Artículo 3.- Criterios para la percepción de la Asignación La asignación temporal por desempeño de cargo de Especialista en Educación será percibida únicamente por los profesores designados en dicho cargo por concurso público convocado por el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales. Dicha asignación temporal es otorgada al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva, caso contrario dejará de percibirlo. Para efectos del presente Decreto Supremo el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a que refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus modificatorias. La asignación temporal debe estar registrada en el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de la asignación temporal, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente

norma, y la información registrada en el Aplicativo Informático al que se hace referencia en el párrafo precedente. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1370636-8

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO Nº 088-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud y del pliego 135: Seguro Integral de Salud; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, excepcionalmente, la realización de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia; Que, asimismo, el cuarto párrafo de la disposición citada en el considerando precedente establece que las transferencias de recursos se efectúan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de éste último. Finalmente la citada disposición señala que el pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil, únicamente para la aplicación de la disposición bajo comentario, queda exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Informe Nº 025-2016-OGPPMOPF/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud y el Informe Nº 112-2016-SIS/OGPPDO adjunto al Oficio Nº 134-2016-SIS/J, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, respectivamente, emiten opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, destinado al financiamiento del complemento remunerativo de Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Salud y Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo establecido por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 705-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud, solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

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