Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES
5 : Recursos Determinados 22 285 168,00 --------------------25 325 100,00 ============

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados", dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1370640-5

de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, encargado de realizar las compras corporativas obligatorias y facultativas, así como las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, promover y conducir los procedimientos de selección de proveedores para la generación de catálogos electrónicos de acuerdo marco para la contratación de bienes y servicios, promover la subasta inversa, generar las fichas técnicas de bienes y servicios a ser incluidos en el listado de bienes y servicios comunes, entre otros; Que, mediante Oficio Nº 005-2016-PERÚ COMPRAS/ JEFATURA, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, solicita una transferencia de recursos para financiar la implementación e inicio de operaciones en el marco de sus funciones y atribuciones establecidas en su norma de creación, para tal fin se adjunta el Informe Técnico Nº 001-2016- PERÚ COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la citada entidad, en el que se sustenta el pedido de transferencia de recursos, considerando que en la fase de programación y formulación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, no fueron considerados los recursos necesarios para atender dicho financiamiento, por haberse designado con posterioridad a la aprobación de la Ley Nº 30372, a sus autoridades institucionales; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para atender las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente Año Fiscal del pliego 096: Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 14 446 011,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 14 446 011,00), a favor del pliego 096: Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, destinada a financiar la implementación e inicio de operaciones de la citada entidad, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS
DECRETO SUPREMO Nº 096-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el presupuesto institucional, entre otros, de los pliegos del Sector Economía y Finanzas; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1018, se crea la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego Presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 364-2015-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 10 501 000,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia

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