Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 21 de abril de 2016
GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES

NORMAS LEGALES
3 945 011,00 -----------------14 446 011,00 =========== En Soles

583835

ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de profesionales a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2016-EM Lima, 20 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando N° 0194-2016/MEMOGP de 17 de marzo de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, remite el Memorando Nro. MREMH-DRVS-20160244-M del 16 de marzo de 2016 y el Oficio Nro. MM-DM2016-0162-OF del 15 de marzo de 2016, cursados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Minería de la República del Ecuador, respectivamente, a través de los cuales el referido país propone, al Ministerio de Energía y Minas, la visita binacional de exploración de minería artesanal en las zonas fronterizas de Zamora Chinchipe y Loja, a llevarse a cabo del 25 al 29 de abril del 2016, adjuntando para tal efecto la agenda actualizada para efectuar la "Visita a Labor Minera e Intercambio de Experiencias respecto a los Procesos de Formalización"; Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, la Dirección General de Formalización Minera constituye el órgano técnico-normativo encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera, así como promover la ejecución de actividades de gestión, monitoreo y evaluación, orientadas a la formalización de actividades mineras de pequeña minería y minería artesanal; Que, en el ámbito de sus competencias, la Dirección General de Formalización Minera desarrolla las funciones de promover la aplicación de mejores estándares de operación e innovación tecnológica en la minería de pequeña escala, así como promover la participación de la cooperación técnica internacional en el proceso de formalización de la minería artesanal, conforme a su normativa complementaria; Que, el sustento técnico de viaje, elaborado por la Dirección General de Formalización Minera, señala que la invitación cursada por la República del Ecuador se enmarca dentro de los objetivos perseguidos por el "Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en el Ámbito de la Minería Informal", suscrito con fecha 20 de julio del 2015, por los Ministros de Energía y Minas de la República del Perú y de Minería de la República del Ecuador, dentro del marco de los acuerdos adoptados en el III Encuentro Minero - Energético de Integración Perú-Ecuador, organizado en el año 2014, y la Declaración Presidencial, suscrita por los Presidentes de la República del Ecuador y Perú en el Encuentro Presidencial y VIII Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de Ecuador y del Perú, realizados en la ciudad de Arenillas el 30 de octubre de 2014; Que, el citado Convenio tiene por objeto establecer relaciones de cooperación entre las Partes en las zonas de frontera, con el fin de promover acciones vinculadas al intercambio de experiencias en la formulación e implementación de políticas para el sector minero y en materia de ordenamiento jurídico, principalmente de la minería de pequeña escala en ambos países; Que, la participación en la referida visita conlleva acciones vinculadas al ámbito de competencia y funciones de la Dirección General de Formalización Minera, constituyendo un escenario técnico especializado para el intercambio de experiencias y conocimientos sobre la materia, de gran interés para sus objetivos y fines institucionales; Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje de la señorita Alessandra Gilda Herrera Jara, Directora General de Formalización Minera, del Ministerio de Energía y Minas y de la señorita Rocío Esperanza Suárez García, profesional CAS de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, a las ciudades de Quito, Loja y Zamora, en la República del Ecuador, del 25 al 29 de abril de 2016;

: Gobierno Central 096 : Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS 001 : Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PROYECTO 10 501 000,00 434 000,00

2275434 : Mejoramiento de la Gestión de Contrataciones Especiales a realizarse a través de la Central de Compras Públicas en Lima 1 : Recursos Ordinarios 3 511 011,00 -------------------TOTAL EGRESOS 14 446 011,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1370640-6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.