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583839 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2016 El Peruano / aprobar una escala de multas especí fi ca a aplicar en caso de incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC, así como los casos en que se atenúa dicha infracción administrativa, según la condición del titular de la actividad minera, número de ocurrencias en la infracción y la situación en la que se encuentre; considerando para estos efectos, la fecha máxima de presentación, que es aprobada por Resolución Directoral; Con la opinión favorable de Viceministro de Minas y del Director General de Minería; De conformidad con el literal h) del artículo 9 del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobación Aprobar la Escala de Multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC, así como los atenuantes, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 .- Imposición de la multa La imposición de la multa se efectúa mediante resolución directoral de la Dirección General de Minería, previa constatación del incumplimiento detectado. Artículo 3 .- Plazo de cancelación de la multa El titular de la actividad minera debe cancelar la multa impuesta y presentar copia de la constancia de pago a la Dirección General de Minería, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de la noti fi cación de la resolución respectiva; haciéndose pasible de las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. Para efectos de la cancelación de la multa que se imponga al titular de la actividad minera, se deberá considerar el valor de la UIT vigente a la fecha de su pago. Artículo 4.- Forma de pago de la multa El importe de las multas impuestas debe ser depositado en la cuenta corriente que para tal efecto tiene el Ministerio de Energía y Minas en el Banco de la Nación. Artículo 5 .- Disposición derogatoria Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO : R.M. Nº 139-2016-MEM/DM ESCALA DE MULTAS TITULAR RÉGIMEN GENERAL CONDICIÓN DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERAINFRACCIÓNNÚMERO DE OCURRENCIAS PARALIZADA, SIN ACTIVIDAD MINERA Y/O CON CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DESARROLLO Y/O CONSTRUCCIÓNEXPLORACIÓNEXPLOTACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO RÉGIMEN GENERAL (MEDIANA Y GRAN MINERÍA)INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA-DAC1 50% 55% 60% 65% 2 55% 60% 65% 70% 3 o más 60% 65% 70% 100% (*) Para el Régimen General, los porcentajes establecidos se determinan sobre la base de 15 UIT TITULAR PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO CONDICIÓN DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERAINFRACCIÓNNÚMERO DE OCURRENCIASPARALIZADA, SIN ACTIVIDAD MINERA Y/O CON CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DESARROLLO Y/O CONSTRUCCIÓNEXPLORACIÓNEXPLOTACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO PEQUEÑO PRODUCTOR MINEROINCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA-DAC1 45% 50% 55% 60% 2 55% 60% 65% 70% 3 o más 60% 65% 70% 100% (*) Para el Pequeño Prodcutor Minero, los porcentajes establecidos se determinan sobre la base de 2 UIT TITULAR PRODUCTOR MINERO ARTESANAL CONDICIÓN DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERAINFRACCIÓNNÚMERO DE OCURRENCIAS PARALIZADA, SIN ACTIVIDAD MINERA Y/O CON CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DESARROLLO Y/O CONSTRUCCIÓNEXPLORACIÓNEXPLOTACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO PRODUCTOR MINERO ARTESANAL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA-DAC1 35% 40% 45% 50% 2 40% 45% 50% 55% 3 o más 45% 50% 55% 100% (*) Para el Productor Minero Artesanal, los porcentajes establecidos se determinan sobre la base de 1 UIT ATENUANTES CONDICIÓN DE TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERAATENUANTENÚMERO DE OCURRENCIAS PARALIZADA, SIN ACTIVIDAD MINERA Y/O CON CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DESARROLLO Y/O CONSTRUCCIÓNEXPLORACIÓNEXPLOTACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO RÉGIMEN GENERAL (MEDIANA Y GRAN MINERÍA)PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA-DAC1 25% 30% 35% 40% 2 30% 35% 40% 45% 3 o más 35% 40% 45% 50% PEQUEÑO PRODUCTOR MINEROPRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA-DAC1 20% 25% 30% 35% 2 25% 30% 35% 40% 3 o más 30% 35% 40% 45%