Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 21 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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aprobar una escala de multas específica a aplicar en caso de incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada ­ DAC, así como los casos en que se atenúa dicha infracción administrativa, según la condición del titular de la actividad minera, número de ocurrencias en la infracción y la situación en la que se encuentre; considerando para estos efectos, la fecha máxima de presentación, que es aprobada por Resolución Directoral; Con la opinión favorable de Viceministro de Minas y del Director General de Minería; De conformidad con el literal h) del artículo 9 del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Escala de Multas por incumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada ­ DAC, así como los atenuantes, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Imposición de la multa La imposición de la multa se efectúa mediante resolución directoral de la Dirección General de Minería,

previa constatación del incumplimiento detectado. Artículo 3.- Plazo de cancelación de la multa El titular de la actividad minera debe cancelar la multa impuesta y presentar copia de la constancia de pago a la Dirección General de Minería, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva; haciéndose pasible de las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. Para efectos de la cancelación de la multa que se imponga al titular de la actividad minera, se deberá considerar el valor de la UIT vigente a la fecha de su pago. Artículo 4.- Forma de pago de la multa El importe de las multas impuestas debe ser depositado en la cuenta corriente que para tal efecto tiene el Ministerio de Energía y Minas en el Banco de la Nación. Artículo 5.- Disposición derogatoria Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

ANEXO : R.M. Nº 139-2016-MEM/DM ESCALA DE MULTAS TITULAR RÉGIMEN GENERAL CONDICIÓN DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA INFRACCIÓN INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA-DAC NÚMERO DE OCURRENCIAS 1 2 3 o más PARALIZADA, SIN DESARROLLO ACTIVIDAD MINERA Y/O Y/O EXPLORACIÓN CON CERTIFICACIÓN CONSTRUCCIÓN AMBIENTAL 50% 55% 60% 55% 60% 65% 60% 65% 70% EXPLOTACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO 65% 70% 100%

RÉGIMEN GENERAL (MEDIANA Y GRAN MINERÍA)

(*) Para el Régimen General, los porcentajes establecidos se determinan sobre la base de 15 UIT TITULAR PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO CONDICIÓN DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA INFRACCIÓN NÚMERO DE OCURRENCIAS 1 2 3 o más PARALIZADA, SIN DESARROLLO ACTIVIDAD MINERA Y/O Y/O EXPLORACIÓN CON CERTIFICACIÓN CONSTRUCCIÓN AMBIENTAL 45% 55% 60% 50% 60% 65% 55% 65% 70% EXPLOTACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO 60% 70% 100%

PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO

INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA-DAC

(*) Para el Pequeño Prodcutor Minero, los porcentajes establecidos se determinan sobre la base de 2 UIT TITULAR PRODUCTOR MINERO ARTESANAL CONDICIÓN DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA INFRACCIÓN NÚMERO DE OCURRENCIAS 1 2 3 o más PARALIZADA, SIN DESARROLLO ACTIVIDAD MINERA Y/O Y/O EXPLORACIÓN CON CERTIFICACIÓN CONSTRUCCIÓN AMBIENTAL 35% 40% 45% 40% 45% 50% 45% 50% 55% EXPLOTACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO 50% 55% 100%

PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA-DAC

(*) Para el Productor Minero Artesanal, los porcentajes establecidos se determinan sobre la base de 1 UIT ATENUANTES

CONDICIÓN DE TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA

ATENUANTE PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA-DAC PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA-DAC

NÚMERO DE OCURRENCIAS 1 2 3 o más 1 2 3 o más

PARALIZADA, SIN DESARROLLO ACTIVIDAD MINERA Y/O Y/O EXPLORACIÓN CON CERTIFICACIÓN CONSTRUCCIÓN AMBIENTAL 25% 30% 35% 20% 25% 30% 30% 35% 40% 25% 30% 35% 35% 40% 45% 30% 35% 40%

EXPLOTACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO 40% 45% 50% 35% 40% 45%

RÉGIMEN GENERAL (MEDIANA Y GRAN MINERÍA)

PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO

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