Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2016 (21/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONDICIÓN DE TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA ATENUANTE

NORMAS LEGALES
NÚMERO DE OCURRENCIAS 1 2 3 o más

Jueves 21 de abril de 2016 /

El Peruano

PARALIZADA, SIN DESARROLLO ACTIVIDAD MINERA Y/O Y/O EXPLORACIÓN CON CERTIFICACIÓN CONSTRUCCIÓN AMBIENTAL 10% 15% 20% 15% 20% 25% 20% 25% 30%

EXPLOTACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO 25% 30% 35%

PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA-DAC

(*) Los porcentajes establecidos se determinan sobre la base de 15 UIT, para el Régimen General; 2 UIT, para el Pequeño Productor Minero; y, 1 UIT, para el Productor Minero Artesanal. NOTAS: 1. Atenuante: Presentación de la Declaración Anual Consolidada-DAC después de la fecha de vencimiento y antes de la notificación de la resolución directoral que determina la sanción correspondiente. 2. El número de ocurrencias es determinado por la cantidad de multas, establecida por resolución directoral consentida o ejecutoriada, por períodos consecutivos o alternados. 3. Para la aplicación de la multa por el incumplimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC, se tiene en cuenta las siguientes situaciones: Sin actividad minera: Ha concluido actividades mineras o las ha realizado en concesiones que posteriormente ha transferido o se han declarado caducas, manteniendo vigente otras donde no realiza ninguna actividad. Paralizada: Paralización de actividades mineras. Con certificación ambiental: Con Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado o Estudio de Impacto Ambiental Detallado, independientemente que estos no se encuentren vigentes. Desarrollo: Etapa de preparación para la actividad de explotación minera. Construcción: Etapa de construcción para el desarrollo de las actividades de beneficio, labor general y/o transporte minero. Exploración: Actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales. Explotación: Actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento. Funcionamiento: Operación de actividades de beneficio, labor general y/o transporte minero. 4. En caso el titular de la actividad minera se encuentre en más de una de las situaciones señaladas en el numeral 3, se aplicará el porcentaje más alto. 5. La multa será rebajada en un 30% si el titular de la actividad minera presenta la Declaración Anual Consolidada-DAC y realiza el pago correspondiente, dentro de los quince (15) días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación de la resolución directoral que establece la multa.

1369753-1 Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, redundarán en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional; debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación, por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y viáticos, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2016-IN Lima, 20 de abril de 2016 VISTOS; la Circular GORS, de fecha 1 de marzo de 2016, de la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL; y, el Memorándum N° 1214-2016-DIRGENPNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 9 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Circular GORS, de fecha 1 de marzo de 2016, la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, comunicó a los Jefes de las Oficinas Centrales Nacionales sobre la realización de la "12ª Conferencia Anual de Jefes de Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL", donde además se brindará la oportunidad de debatir sobre prioridades e iniciativas en materia de cooperación policial, tanto a escala mundial como regional, a llevarse a cabo del 26 al 28 de abril de 2016, en el Espace Tête d´Or, sito en la ciudad de Lyon, República Francesa; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 113-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 8 de abril de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en comisión de servicios, del 24 al 29 de abril de 2016, a la ciudad de Lyon, República Francesa, del General de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio Bisso Pun, Director de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, para que participe en el evento indicado en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum N° 1214-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 9 de abril de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando además que el mismo irrogará gastos al Estado;

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