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584228 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de abril de 2016 / El Peruano excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº001- 2009-JUS y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afi liado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA”, conforme al siguiente texto: “PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL EJERCICIO DE OPCIONES DEL AFILIADO CUANDO LLEGA A LA EDAD DE JUBILACIÓN O ACCEDE AL REJA Artículo 1º.- Defi niciones. Para efectos del presente procedimiento operativo, se tomará en cuenta lo siguiente: a) Entrega: condición de desembolso a un afi liado de un porcentaje de su saldo de capitalización, por efecto de cumplir 65 años o por acogerse al régimen especial de jubilación anticipada (REJA); dicho porcentaje podrá alcanzar, según su decisión, hasta el 95,5% de su saldo; b) Armadas: número de partes en que se fraccionaría la entrega del porcentaje del fondo disponible de su CIC a solicitud de un afi liado; dichas armadas tendrán una frecuencia establecida por el afi liado y para su cálculo se sujetará a las condiciones de valorización del fondo de pensiones, sobre la base del valor de la cuota vigente del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de entrega; c) Solicitante de retiro de fondos: afi liado que, cumpliendo con las condiciones previstas para acceder a una entrega de fondos de pensiones dispuesta en el inciso a), ejecuta dicha decisión de la siguiente manera: i) parcial, en un porcentaje menor al 95,5% del saldo de su CIC; o ii) total, entrega del 95,5% del saldo de su CIC, en cuyo caso el afi liado no tiene la condición de pensionista; d) Opciones de retiro y/o Pensión: conjunto de posibilidades que, sobre la base de los alcances de la Ley Nº 30425, un afi liado que cumpla con las condiciones previstas en el inciso a), puede disponer de múltiples combinaciones que varían entre la administración propia y la cesión total del riesgo de longevidad del saldo de su CIC; esto es, solicitar la entrega de hasta el 95,5% del saldo de su CIC, disponer la cotización de todo el saldo de su CIC para un producto previsional en una modalidad de pensión u optar por una combinación entre retiro de fondos y un producto previsional; e) Constancia de Estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión: documento de fecha defi nida que emite la AFP, en el que consta, a modo de información referencial y sobre la base de un saldo de la CIC con que cuente el afi liado y la declaración jurada de la composición de su grupo familiar, un valor estimado de un conjunto de productos previsionales en soles ajustados y el monto de entrega que le correspondería, de ser el caso; f) Constancia de Asesoría – Empresa de Seguros: documento de fecha defi nida que emite la empresas de seguros en donde se registra la orientación realizada por el promotor de seguros a un afi liado durante el plazo de asesoría, por efecto de la Ley Nº30425; g) Formato de Opción de retiro y/o Pensión: documento de fecha defi nida que emite la AFP, debidamente suscrito por el afi liado, en donde consta la decisión del ejercicio del opción de retiro y/o pensión del afi liado y que puede variar entre: i. solicitar la entrega de hasta el 95,5% del saldo de su CIC; ii. disponer la cotización de todo el saldo de su CIC para un producto previsional en una modalidad de pensión u; iii. optar por una combinación entre retiro de fondos y un producto previsional; h) CIC: para efectos del presente procedimiento operativo, la CIC incluye a las cuentas individuales de aportes obligatorios y voluntarios del afi liado; y, i) Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 8514-2012: Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto. Artículo 2º.- Universo de afi liados sujeto a una condición de entrega. Tienen esta condición, los siguientes afi liados: a) aquellos que no tengan la condición de pensionistas defi nitivos bajo alguna modalidad de pensión en el SPP y cuenten con 65 años o más de edad; b) aquellos que accedan al REJA. En todos los casos, la fecha de referencia para su delimitación es la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30425. Los pensionistas por jubilación por retiro programado, renta vitalicia familiar, o renta temporal y renta vitalicia familiar diferida, así como por Renta Mixta y Bimoneda, bajo cualquiera de sus combinaciones en productos previsionales complementarios que se ofrecen en el SPP, no están comprendidos bajo los alcances del precitado universo descrito en el presente artículo. Artículo 3º.- Procedimiento operativo de acceso a opciones de retiro y/o pensión en el SPP. Para llevar a cabo este procedimiento, el afi liado que cuente con la condición de ser potencial solicitante de retiro de fondos, debe contar con la debida información y orientación que le permita tomar una decisión adecuada respecto a la disponibilidad del uso de sus fondos. Para ello, debe sujetarse a los siguientes pasos: Paso 1: Entrega de la información y adecuada asesoría previa a la solicitud formal del afiliado a la AFP; Paso 2: Proceso de asesoría asociado a su toma de decisiones acerca de las opciones de retiro y/o pensión con que cuenta el afi liado; Paso 3: Elección de las opciones de retiro y/o pensión. Artículo 4º.- Paso 1: Al cumplimiento de los 64 años, los afi liados reciben la debida orientación de parte de las AFP respecto de las opciones de retiro y/o pensión en el SPP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del Título VII del Compendio de Normas del SPP. A dicho fi n, las AFP deben establecer las plataformas de orientación bajo medios presenciales y remotos, de modo tal que el proceso de toma de decisiones que deba llevar a cabo a partir de los doce (12) meses siguientes a la edad precitada, se dé en condiciones tales que permitan una adecuada orientación para una toma de decisión informada acerca de las contingencias de la vejez. En el caso de aquellos afi liados que cumplan los 65 años de edad antes de los próximos doce (12) meses de entrada en vigencia de la Ley Nº 30425, o que accedan a una jubilación anticipada bajo el REJA, les será de aplicación lo dispuesto en el Artículo Sétimo de la presente resolución. Para efectos de la entrega de la cartilla a que hace referencia el inciso l) del artículo 41º del Título VII del Compendio del SPP, esta puede ser remitida por medios físicos y/o remotos. Artículo 5º.- Paso 2: Luego de recibida la información del Paso 1 y cuando el afi liado decida iniciar su proceso de opciones de retiro y/o pensión, se pondrá en contacto con la AFP por los canales establecidos en el artículo 6º, a cuyo efecto la AFP está sujeta a lo siguiente: a) Amplía, a requerimiento del afi liado, la información contenida en el artículo 41º del Título VII del Compendio de Normas del SPP; b) Toma los datos, a modo de declaración jurada, del afi liado y la composición de su grupo familiar; c) Le alcanza una “Constancia de Estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión”, documento que incluye el menú de principales opciones de retiro y/o pensión en el SPP, de modo tal que se abarque todos los escenarios básicos de posibilidades de cómo cubrir la contingencia de la vejez, según el modelo previsto en el artículo 7º; d) Le informa al afi liado acerca de la situación prevista por efectos de la Ley Nº 30425, en cuanto a que no contempla la cobertura por las prestaciones de salud que brinda EsSALUD a los afi liados regulares pensionistas, en caso opte por solicitar a la AFP la entrega del 95,5% del saldo de su CIC; e) Le informa al afi liado acerca de que en caso opte por el retiro del 95,5% de su saldo CIC, y de tener cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años o inválidos, o