Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de abril de 2016 /

El Peruano

MPH-M de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales, ha evaluado el Expediente Nº 06287-14 de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, que solicita la ratificación de su Ordenanza Municipal Nº 017-2014/MDSCC-H donde aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. La Comisión ha evaluado, considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí y los lineamientos señalados en los Expedientes Nº0041-2004-AI/TC y 00532004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria; Que, conforme al Dictamen CREDA antes referido, señala que la Ordenanza Distrital y la ratificación de las estructuras de costos mencionadas en párrafos arriba, cumple con las exigencias formales y requisitos técnicos, conforme a su Dictamen Nº 006-2016-CREDA/MPH-M, donde opinan a favor de la Ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 017-2014/MDH/ALC de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra; por lo que, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de 27/04/16 aprueba la solicitud de la referida comuna; ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2014/MDSCC-H DE 21/08/14 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE COCACHACRA, DONDE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA, por haber cumplido con los requisitos técnicos y formales según el Dictamen Nº06-2016-CREDA/MPH-M. Artículo Segundo.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza, conforme al artículo 44º de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial 1373763-1

Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos, así como dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, del mismo modo el Artículo 43º de dicho cuerpo normativo prescribe que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, Ley Nº 28411 establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo que la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del Artículo 40º, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuestas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo son principios del Derecho Administrativo la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, a través de una clara distinción entre los niveles de dirección y ejecución. Que, con la intención de seguir garantizando una gestión eficiente en la entidad, que permita un adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Santiago descritas en el Reglamento de Organización y Funciones; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas mediante Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en forma EXPRESA en el Gerente Municipal del Distrito de Santiago las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. Artículo Segundo.- DE LA RESPONSABILIDAD las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la presente Resolución, deben de efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente. Artículo Tercero.- PUBLIQUESE la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, notificar la presente Resolución a Gerencia Municipal, Unidades y Áreas Orgánicas competentes para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANKLIN ISAAC SOTOMAYOR APAZA Alcalde 1374222-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
Delegan en el Gerente Municipal del Distrito de Santiago las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 164-2016-A-MDS Santiago, 30 de marzo de 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependiente de aquellos; asimismo, el Numeral 74.2 del acotado artículo señala que los Órganos de Dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que se concentren en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno y en la evaluación de resultados;

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico"
Entrada en vigencia del "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 062-2015-RE, de fecha 24 de noviembre de 2015. Entrará en vigor el 01 de mayo de 2016. 1371091-1

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