Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de abril de 2016 /

El Peruano

153-2016-MDLM-GAJ, opina favorablemente sobre la procedencia de la referida prórroga; siendo que la Gerencia Municipal, a través del Memorando N° 122-2016-MDLMGM, en mérito a los Informes técnicos y jurídico señalados precedentemente, propone se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 297; Que, a la fecha, la Ordenanza N° 297 ha tenido un efecto positivo entre los vecinos del distrito, quienes vienen regularizando sus edificaciones; por lo que, siendo política de la actual gestión otorgarles facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la precitada Ordenanza hasta el 27 de julio del 2016; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 297 que establece "Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones de uso Comercial y Otros Usos, que Ejecutaron Obras Sin Licencia de Edificación en el Distrito de la Molina", hasta el 27 de Julio del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimolina. gob.pe, en el portal del Estado: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1374037-1

órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, la Ordenanza Nº 316-MDSJL de fecha 26 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo del mismo año, en su artículo primero aprueba el Reglamento que Regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017 en el distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que en su artículo 27º inciso 27.6 establece que, mediante Decreto de Alcaldía se aprobará la Matriz de Criterios y Puntaje para la priorización de proyectos presentados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2017; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 004-2016-A/MDSJL de fecha 08 de abril del 2016, publicado en el diario oficial El Peruano el 09 de abril del 2016, se aprobó la modificación del cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2017 del distrito de San Juan de Lurigancho, al que deben ajustarse las actividades de dicho proceso; Que, mediante Acta de Reunión del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo 2017, se concluyó con la presentación final del cuadro de la Matriz de Criterios y Puntajes cuyo contenido se encuentra en el formato adjunto al Acta visado por los participantes, instrumento que permitirá al referido Equipo Técnico, efectuar la evaluación de los proyectos o ideas de proyectos que serán presentados por los Agentes Participantes en el precitado proceso; Que, bajo ese contexto, la Gerencia de Planificación con Memorándum Nº 152-GP/MDSJL de fecha 20 de abril 2016, solicita la necesidad de aprobar la Matriz de Criterios y Puntaje para la priorización de proyectos presentados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2017 en el distrito de San Juan de Lurigancho; por lo que corresponde aprobar dicho instrumento de gestión a efectos de garantizar una adecuada participación de la Sociedad civil en dicho proceso; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 168-2016-GAJ/MDSJL de fecha 25 de abril de 2016, de conformidad con el artículo 27º inciso 27.6 de la Ordenanza Nº 316 y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Matriz de Criterios y Puntaje para la priorización de proyectos presentados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2017 en el distrito de San Juan de Lurigancho, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1374054-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban la Matriz de Criterios y Puntaje para la priorización de proyectos presentados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 25 de abril de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 152-2016-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación, sobre Matriz de Criterios y Puntaje para priorización de proyectos para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2017, en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el

Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 318, que otorgó beneficios tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de abril de 2016

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