Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 30 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 0675-2016-GM/MDSJL de fecha 26 de abril de 2016 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 019-2016-GAT/MDSJL del 22 de abril de 2016, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de vigencia de Ordenanza Nº 318; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 318, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de abril de 2016, se dispuso otorgar beneficios tributarios por conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuestos a los Juegos y Arbitrios Municipales pendientes de pago que se encuentren en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada, obligaciones tributarias generadas desde el año 1996 a 2016, disponiendo su vigencia hasta el 30 de abril de 2016, conforme a su Primera Disposición Final, y estableciendo la facultad de prorrogar dicha vigencia mediante Decreto de Alcaldía conforme a su Quinta Disposición Final; Que, mediante Informe Nº 019-2016-GAT/MDSJL del 22 de abril de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria, justifica la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la precitada Ordenanza Nº 318, hasta el 31 de mayo de 2016, a efectos de que los contribuyentes puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, y con ello se pueda cumplir con los servicios que la Corporación Municipal presta a la comunidad, asi como la Meta impuesta por Ministerio de Economía y Finanzas; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 171-2016-GAJ/MDSJL de fecha 26 de abril de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza 318, que otorga Beneficios Tributarios en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho, hasta el 31 de mayo de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1374055-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Rectifican errores materiales incurridos en el D.A. N° 04-2016-MSS, que aprobó el Reglamento de la Comisión Contra la Corrupción y del Sistema de Admisión y Procesamiento de Denuncias y Aportes de los Vecinos del Distrito de Santiago de Surco
DECRETO DE ALCALDÍA N° 11-2016-MSS Santiago de Surco, 27 de abril de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Decreto de Alcaldía N° 04-2016-MSS, la Carta N° 14-2016-CCC-MSS de la Comisión Contra la Corrupción, el Memorándum N° 471-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Informe N° 274-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 señala que: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 04-2016-MSS, DICE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Comisión Contra la Corrupción y del Sistema de Admisión y Procedimiento de Denuncias y Aportes de los Vecinos del Distrito de Santiago de Surco, que en Anexo I, forma parte del presente Decreto de Alcaldía; DEBIENDO DECIR: Artículo Primero.APROBAR el Reglamento de la Comisión Contra la Corrupción y del Sistema de Admisión y Procesamiento de Denuncias y Aportes de los Vecinos del Distrito de Santiago de Surco que en Anexo I, forma parte del presente Decreto de Alcaldía, siendo necesario su rectificación; Que, asimismo con Carta N° 14-2016-CCC-MSS el Vicepresidente de la Comisión Contra la Corrupción; solicita la adecuación del numeral 2) del Artículo 13° del Anexo I del Decreto de Alcaldía N° 04-2016MSS, del Reglamento de la Comisión Contra la Corrupción y del Sistema de Admisión y Procesamiento de Denuncias y Aportes de los Vecinos de Santiago de Surco, al numeral 2) del Artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, conforme se acordó en la sesión de fecha 26.02.2016, en atención al documento presentado por el Regidor señor Gustavo Luis Delgado Picón; Que, con Informe N° 274-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, observa que en el numeral 2 del Artículo 13° del Anexo I, del Decreto de Alcaldía N° 042016-MSS, Dice: Por licencia autorizada por el Concejo por un período de cuarenta y cinco (45) días naturales. Debe decir: Por licencia autorizada por el Concejo por un período de treinta (30) días naturales; debiéndose rectificar el error material, emitiéndose el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe N° 274-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 20°, numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material incurrido en el ARTÍCULO PRIMERO del Decreto de Alcaldía N° 04-2016-MSS en la forma siguiente:

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