Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 30 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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4. Con relación a la falta de datos, el artículo 8 del Reglamento establece que no se considera acta observada a aquella acta electoral en la que, en cualquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio), conste la firma, nombre y número de DNI de los tres miembros de mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, la firma, nombre y número de DNI de, por lo menos, dos miembros de mesa. 5. En caso de no cumplirse con esta disposición, el artículo 11 del Reglamento establece que el JEE deberá efectuar el cotejo a fin de integrar la firma, el nombre y el número de DNI de los tres miembros de mesa en una de las secciones del acta electoral y, por lo menos, de dos miembros de mesa en sus otras dos secciones. De no ser posible la integración, deberá declarar la nulidad del acta electoral y consignar como total de votos nulos el total de electores hábiles. Dicha integración será posible siempre y cuando se respete el mínimo de datos requerido para su validez. 6. Del cotejo realizado entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE y al JNE, se advierte lo siguiente: - Sección de instalación: nombres, apellidos, número de DNI y firma de los tres miembros de mesa de sufragio. - Sección de sufragio: nombres, apellidos, número de DNI y firma del presidente y del secretario de la mesa de sufragio. - Sección de escrutinio: nombre, apellido, número de DNI y firma del presidente de mesa. 7. Así las cosas, de la revisión de los ejemplares del acta electoral, se verifica que en la sección de escrutinio solo se cuenta con los datos completos del presidente de la mesa de sufragio, por lo que no se cumple de esta manera lo establecido en el artículo 11 del Reglamento, por ello, corresponde declarar la nulidad del acta electoral y considerar la cifra 294 (total de electores hábiles) como el total de votos nulos. 8. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paola Elaine de Souza Valles, personera legal titular del partido político Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE LEONCIO PRADO/JNE - EG2016, de fecha 14 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución N° 0012016-JEE LEONCIO PRADO/JNE - EG2016, de fecha 14 de abril de 2016, en consecuencia, CONSIDERAR la cifra 294 como el total de votos nulos en el acta electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1374273-11

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Sanciona con multa al partido político "Fuerza Popular" por infracción descrita como conducta prohibida en el artículo 42º de la Ley de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000102-2016-J/ONPE Lima, 29 de abril de 2016 VISTOS: el Informe Nº 000086-2016-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe Nº 000049-2016-JANRFP-SGTN-GSFP/ ONPE de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias que adjunta el Informe Nº 006-2016-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE sobre hechos y descargos en el Procedimiento Sancionador seguido contra el partido político "Fuerza Popular"; así como el Informe Nº 000194-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: A través de la Resolución Jefatural Nº 0000772016-J/ONPE se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Partido Político "Fuerza Popular" participante en la Elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino ­ Elecciones Generales 2016, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, al haber participado en los tres (3) hechos citados en la referida Resolución; por lo que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios1, con Carta Nº 000625-2016-GSFP/ ONPE (19-03-16) notificó a dicha Organización Política, el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador; 1. Descargo de los hechos imputados.- Mediante documento del 05 de abril de 2016, el señor Pier Paolo Figari Mendoza, en calidad de Representante Legal de la referida Organización presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a. Primer hecho: Evento en la Provincia Constitucional del Callao.- La señora KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI no participó en la organización de la actividad (concurso de baile) siendo su asistencia al evento organizado por el colectivo Factor K, en calidad de invitada; por lo que es falso que este colectivo sea el "brazo político del partido"; asimismo, precisa que aquel que entregó dinero, es una persona distinta. Agrega en su descargo, que la Resolución 011-2016-JEE-LC1/JNE emitido por el Jurado Electoral Especial ­ JEE - de Lima Centro 1, en su Considerando 21 respecto a la situación de la candidata a la Presidencia de la República mencionada, concluye que no ha incurrido en la conducta prohibida, ni se ha presentado prueba idónea que acredite la vulneración del artículo 42º de la Ley de Organizaciones Políticas. b. Segundo hecho: Evento en la Provincia de Satipo.- Sobre la participación del candidato a la Segunda Vicepresidencia de la República y al Congreso de la República VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO, en el evento de Pampa Hermosa, señala que: "...la actividad a la que se refieren no fue un evento organizado, dirigido ni encargado por

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De conformidad con el artículo 87º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por la Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias.

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