Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 30 de abril de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

585967

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2018-2016 Lima, 11 de abril de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Jimmy Jhoel Loaiza Castelo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución S.B.S. N° 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SBS-360-05; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 29 de setiembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Jimmy Jhoel Loaiza Castelo postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Jimmy Jhoel Loaiza Castelo con matrícula número N-4428, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1373913-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 297 que establece "Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones de uso Comercial y Otros Usos, que Ejecutaron Obras Sin Licencia de Edificación en el Distrito de La Molina"
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006- 2016 La Molina, 28 de abril de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 135-2016-MDLM-GDUESGOPHU de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 460-2016-MDLMGDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el Informe N° 153-2016-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 122-2016-MDLMGM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 297; que establece "Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones de uso Comercial y Otros Usos, que Ejecutaron Obras Sin Licencia de Edificación en el Distrito de La Molina"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza N° 297 se estableció el beneficio de regularización extraordinaria de edificaciones de uso comercial y otros usos, que ejecutaron obras sin licencia de edificación en el Distrito de La Molina, ejecutadas hasta el 31 de julio de 2015; señalando en su Segunda Disposición Final el plazo de vigencia hasta el 30 de abril del 2016; puntualizando en la Tercera Disposición Final de la misma, la facultad al señor Alcalde para aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala en el artículo 42° que mediante los Decretos de Alcaldía se establecen los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Informe N° 135-2016-MDLMGDUE-SGOPHU, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas solicita la prórroga de la Ordenanza N° 297 que establece "Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones de uso Comercial y Otros Usos, que Ejecutaron Obras Sin Licencia de Edificación en el Distrito de La Molina", efectuadas hasta el 31 de julio del 2015, teniendo en cuenta que existen vecinos de La Molina que no han podido acogerse a los alcances de dicha Ordenanza; siendo ratificado lo solicitado mediante Informe N° 460-2016-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; en dicho extremo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N°

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