Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 30 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO 02

585973

MATRIZ DE PRIORIZACIÓN DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO 2017

CRITERIOS

Desarrollo Urbano Económico Sostenible Es competencia de la MVMT

Sanidad Ambiental y Prevención del Riesgo Es competencia de la MDVMT Exclusiva Compartida No

Salud, Educación y Seguridad Ciudadana Es competencia de la MDVMT Exclusiva Compartida No

COMPETENCIA

Exclusiva

Compartida

No

5

2

Se excluye

5

2

Se excluye

5

2

Se excluye

POBLACIÓNBENEFICIADA

< 1,000

entre 1,001 y entre 5,001 y 5,000 10,000

> 10,000

< 1,000

entre 1,001 y entre 5,001 y 5,000 10,000

> 10,000

< 1,000

entre 1,001 y entre 5,001 y 5,000 10,000

> 10,000

1

2

3

4

1

2

3

4

1

2

3

4

Si OTROS CRITERIOS (aplicables a los diferentes tipos de acciones propuestas) 1. Genera capacidades para mejorar la prestación de servicios 2. Incentiva el uso de recursos propios de la localidad, además de elevar el nivel de empleo 3. Promueve inversión en la zona 3

No 0 1. Incentiva el uso sostenible de los Recursos Naturales 2. Efectos positivos para elevar el nivel de empleo

Si 5

No 0 1. Genera capacidades para mejorar la prestación de servicios 2. Mejora la calidad educativa, salud y de seguridad ciudadana 3. Promueve inversión en la zona

Si 5

No 0

3

0

5

0

5

0

Urbana 2 Evaluación

Rural 3 1 7 10 7 3

3. Promueve inversión en la zona

Urbana 2 Evaluación

Rural 3 1 7 10 7 3

Urbana 2 Evaluación

Rural 3 1 7 10 7 3

4. Cumple Ley del SNIP

Viable Con Exp. técnico

4. Cumple con la Ley del SNIP

Viable Con Exp. técnico > 1,000,000 < 1,000,000

4. Cumple con la Ley del SNIP

Viable Con Exp. Técnico > 1,000,000 < 1,000,000

5. Monto de inversión

> 1,000,000 < 1,000,000

5. Monto de inversión

5. Monto de inversión

1374277-1 Que, la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, artículo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales están obligadas a ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, conforme al artículo 40º del cuerpo legal glosado; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 37º y 38º, señala que las entidades elaborarán y aprobarán su Texto Único de Procedimiento Administrativos TUPA, la misma que debe ser aprobado por Ordenanza Municipal cada dos años, de la misma forma el referido instrumento de gestión deberá establecer expresamente los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de monto y pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT; Que, el régimen jurídico en materia de autos, se rige por lo señalado en la Constitución, artículo 74º; la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972 artículo 40º, el TUO de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº 1562004-EF, artículo 69º, Ordenanza Municipal Nº 038-2004/ CM-MPH-M que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales-Provincia de Huarochirí", Ordenanza Nº 036-2005/CM-MPH-M, Sentencias del Tribunal Constitucional, Expedientes Nº 053-2004-AI/ TC y Nº 041-2004/AI/TC, Ley Nº 29060 "Ley del Silencio Administrativo", Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, D.S. Nº 079-2007-PCM "Reglamento que aprueba los Lineamientos de Elaboración de TUPA en las entidades del sector público", Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA; "Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones"; Que, conforme al Dictamen Nº 06-2016-CREDA/

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ratifican la Ordenanza Municipal N° 0172014/MDSCC-H, que aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra
ORDENANZA Nº 008-2016/CM-MPH-M Matucana, 27 de abril de 2016 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRI: POR CUANTO: VISTO: Expediente Nº 06287 de 25/04/14 de la Municipalidad de Santa Cruz de Cocachacra, solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 017-2014/MDSCC-H de 21/08/14 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, los informes anexados y el Dictamen Nº 06-2016-CREDA/MPH-M de 26/04/16 de la CREDA, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala: las municipalidades gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con la Constitución del Estado;

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