Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de abril de 2016 /

El Peruano

Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE del 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1
RESOLUCIÓN N° 0461-2016-JNE Expediente N° J-2016-00561 MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (Expediente N° 00471-2016-008) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de abril dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Yáñez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Con fecha 15 de abril de 2016 (foja 10), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, se encuentra el Acta Electoral N° 006744-36-H, correspondiente al distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa. La citada acta electoral fue observada porque la cifra consignada como el total de ciudadanos que votaron es menor a la suma de los votos emitidos. El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y el que le pertenece, a través de la Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 15 de abril de 2016, (foja 9), resolvió lo siguiente: a) Declaró válida el acta electoral. b) Consideró la cifra 14 como los votos obtenidos por la organización política Acción Popular. Ante esta situación, con fecha 18 de abril de 2016, el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso del Perú interpone recurso de apelación (fojas 3 a 4), en ese medida, solicita que se declare la nulidad del acta electoral, ya que "a través del cotejo de actas se consigna 24 votos a favor del partido político Acción Popular, siendo que por integración de actas no se puede modificar la votación consignada (14), sino que se completa la información faltante". Así, con la sumatoria de los 24 votos, el resultado de los votos emitidos es 276, cifra mayor al total de ciudadanos que votaron (266), por lo que corresponde anular el acta electoral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. El artículo 5, literal n, de la Resolución N° 03312015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado

Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada porque el total de ciudadanos que votaron era 266, mientras que la sumatoria de los votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y nulos dieron la cifra 276. 4. Del cotejo realizado por el JEE, dicho órgano jurisdiccional observó que mientras en el acta observada se consignó la cifra 24 como los votos obtenidos por el partido político Acción Popular, en su ejemplar, se consignó la cifra 14, por lo que consideró esta última cifra y declaró válida el acta electoral. 5. Ahora bien, del cotejo realizado de los tres ejemplares del acta electoral: ODPE, JEE y Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que en los dos último se consignó la cifra 14 como el total de los votos obtenidos por la organización política Acción Popular. Así las cosas, se aprecia que el JEE emitió su pronunciamiento conforme a ley al validar el acta electoral, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación. 6. Finalmente, se debe recordar que mediante Resolución N° 0309-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, se establecieron reglas para el procesamiento de los votos emitidos a favor de candidaturas retiradas, como precisamente sucede con las organizaciones políticas Alianza Electoral Solidaridad Nacional ­ UPP, Perú Nación y Partido Humanista Peruano, a las cuales, en el acta electoral, se les consignó nueve (9), un (1) y un (1) voto, respectivamente. Por ello, debido a que el JEE no se pronunció sobre dicho extremo, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde integrar la resolución impugnada y disponer que se anule las votaciones obtenidas por dichas agrupaciones políticas, por consiguiente, se debe considerar como sus votaciones la cifra 0 y adicionar 11 votos a los votos nulos, que harían un total de 79. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Yáñez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/ JNE, del 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en consecuencia, CONSIDERAR la cifra 0 como la votación obtenida por las organizaciones políticas Alianza Electoral Solidaridad Nacional ­ UPP, Perú Nación y Partido Humanista Peruano y la cifra 79 como el total de votos nulos en el acta electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VELÉZ Samaniego Monzón Secretario General 1374273-6

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