Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2016 (30/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Dice:

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de abril de 2016 /

El Peruano

Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Comisión Contra la Corrupción y del Sistema de Admisión y Procedimiento de Denuncias y Aportes de los Vecinos del Distrito de Santiago de Surco, que en Anexo 1, forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Debe Decir: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Comisión Contra la Corrupción y del Sistema de Admisión y Procesamiento de Denuncias y Aportes de los Vecinos del Distrito de Santiago de Surco, que en Anexo I, forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- RECTIFICAR el error material incurrido en el numeral 2 del Artículo 13° del Anexo I del Decreto de Alcaldía N° 04-2016-MSS - Reglamento de la Comisión Contra la Corrupción y del Sistema de Admisión y Procesamiento de Denuncias y Aportes de los Vecinos del Distrito de Santiago de Surco, en la forma siguiente: Dice: Artículo 13°: (...) 2) Por licencia autorizada por el Concejo por un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Debe decir: Artículo 13°: (...) 2) Por licencia autorizada por el Concejo por un periodo de treinta (30) días naturales Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1374045-1

Autorizan viaje de Regidora a Italia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO N° 43-2016-ACSS Santiago de Surco, 21 de abril de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Memorandum N° 192-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 365-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 519-2016-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 500-2016-SGLP-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística y Patrimonio, sobre autorización de viaje de la Regidora señora Leydith Indira Hortencia Valverde Montalva; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante correo electrónico del 14.04.2016, la Fundación ONWARD Bolivia remite una invitación al señor Alcalde de Santiago de Surco para participar en un Evento

denominado: "Misión Técnica Internacional de Capacitación sobre Gestión Eficiente del Transporte Público y Movilidad Urbana, Medio Ambiente, Turismo Sostenible y Planificación de Ciudades: conociendo en la práctica los modelos de desarrollo de las ciudades de Roma y Milán - Italia", a llevarse a cabo en las ciudades de Roma y Milán - Italia, los días 09, 10, 11, 12 y 13 de mayo del 2016; Que, mediante proveído del Despacho de Alcaldía del 18.04.2016, se dispone la participación en dicho evento de la Regidora Leydith Indira Hortencia Valverde Montalva; Que, mediante Informe N° 500-2016-SGLP-GAF-MSS del 19.04.2016, la Subgerencia de Logística y Patrimonio señala que los gastos que irrogará la participación de la señora Regidora en el citado evento (pasajes, viáticos e inscripción en el evento) ascienden a la suma de S/. 28,185.00 Soles, contando con la cobertura presupuestal correspondiente en atención a lo señalado por el Memorándum N° 519-2016-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, conforme a lo sugerido por la entidad organizadora, siendo que el inicio del evento es a primera hora de la mañana se recomienda viajar considerando por lo menos un día antes del evento, para participar de las juntas preparatorias de instalación, y considerar un plazo similar para el retorno, por lo que se deberá considerar la autorización del 08.05.2016 al 14.05.2016; Que, con Informe N° 365-2016-GAJ-MSS del 20.05.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el Artículo 9° numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario, por lo que la presente autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, asimismo la citada Gerencia señala que, debe tenerse presente, el Artículo 10° numeral 10.1 de la Ley N° 30372 - Ley del Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2016, que establece: "Prohíbese los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú"; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su Artículo 2° establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, en este caso el viaje de la Regidora a las ciudades de Roma y Milán - Italia se sustenta en la capacitación en temas sobre medio ambiente a efectos de promocionar e implementar mejoras en el "Parque Voces por el Clima" de nuestro distrito, así como iniciar las coordinaciones para la suscripción del convenio con ONWARD internacional, debido al que existía con nuestra Corporación Municipal se encuentra concluido a la fecha, siendo que dicho viaje generará gastos a la Corporación, encontrándose conforme en atención a lo dispuesto en el inciso f del Artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 30372; Que, el Artículo 10° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, establece la obligación de presentar un informe: "Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado"; Que, con Memorándum N° 192-2016-GM-MSS, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente autorización de viaje; Estando al Memorándum N° 192-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal y al Informe Nº 365-2016-GAJ-MSS

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