Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de agosto de 2016 /

El Peruano

percibidas de otros empleadores para que las acumule y efectúe la retención correspondiente. Que el numeral 4) del artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que para el ejercicio de la función fiscalizadora, que incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, la Administración Tributaria cuenta con la facultad de solicitar la comparecencia de los deudores tributarios para que proporcionen la información que se estime necesaria. Que en ese contexto, en el caso de las personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría, la SUNAT puede realizar acciones orientadas a inducir la regularización de diferencias u omisiones detectadas, las cuales son gestionadas mediante cartas y esquelas a través de las cuales se requiere al contribuyente su comparecencia. Que de conformidad con el numeral 7) del artículo 177° del citado Texto Único Ordenado del Código Tributario se ha tipificado como infracción el no comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. Que siendo el objetivo de estas acciones inducir al contribuyente a la regularización voluntaria de las inconsistencias detectadas antes que efectuar otro tipo de acción de control, y que la sanción por no comparecer o comparecer extemporáneamente no alienta dicha regularización voluntaria, se considera conveniente no sancionarlos por la infracción tipificada en el numeral 7) del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Que debe tenerse en cuenta que uno de los principios institucionales de la SUNAT es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, siendo que en el caso de los trabajadores perceptores de rentas de quinta categoría, por tratarse de un sector de contribuyentes con escaso conocimiento en materia tributaria, la finalidad es orientarlos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que de conformidad con los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos. Que el literal d) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa a expedir las resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias. En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente a las personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría, por la infracción tipificada en el numeral 7) del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva. Artículo Segundo.- Lo establecido en el artículo precedente será de aplicación a las infracciones

cometidas o detectadas hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no se hubiera notificado. Artículo Tercero.- No procede realizar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la sanción que es materia de discrecionalidad en la presente Resolución, efectuados hasta antes de su vigencia. Regístrese y comuníquese. WALTER EDUARDO MORA INSÚA Superintendente Nacional Adjunto Operativo 1415172-8

Amplían la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 031-2016-SUNAT/600000 Lima, 30 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000 se dispuso la aplicación de la facultad discrecional por la comisión de las infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica hasta junio de 2016, respecto de las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; Que la SUNAT viene ejecutando acciones inductivas que buscan promover el cumplimiento de los contribuyentes obligados o que voluntariamente llevan de manera electrónica sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios; Que para asegurar una adecuada implementación del llevado de los libros de manera electrónica los contribuyentes requieren de un período de adaptación para realizar ajustes en los sistemas y aplicativos informáticos, así como capacitar al personal en el manejo de los sistemas relacionados; Que uno de los principios institucionales de SUNAT es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes; Que de conformidad a los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente a quienes vulneren las normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos; Que en ese sentido, la Administración Tributaria podrá dejar de sancionar los casos que estime conveniente, a efecto de brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que la aplicación de la facultad discrecional por las infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica, que fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, se ha regulado mediante las Resoluciones de

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