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596634 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2016 / El Peruano que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia, efectuados hasta la vigencia de la misma. Regístrese y comuníquese. WALTER EDUARDO MORA INSÚA Superintendente Nacional Adjunto Operativo(e) ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 064-2015-SUNAT/600000 CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS POR INFRACCIONES COMETIDAS O DETECTADAS A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2008 HASTA EL MES DE JUNIO 2016 Artículo 175° del Código TributarioAplicación de la facultad discrecional en Libros y/o Registros Electrónicos Numeral 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.No se emitirá sanción de multa en los Libros y/o Registros electrónicos que no consignan la información de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N.os 182-2008/SUNAT, 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT y normas modi fi catorias, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el mes de junio 2016.Cuando la SUNAT detecte y noti fi que la detección de la infracción señalada en el párrafo precedente con anterioridad a junio 2016 no se emitirá sanción de multa, siempre que la omisión se regularice dentro del plazo otorgado. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente. Numeral 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.No se emitirá sanción de multa cuando se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias así como las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT, 008-2013/SUNAT, 379-2013/SUNAT, 390-2014/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente la emita hasta el mes de junio 2016.No se emitirá sanción de multa, cuando no se haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE), de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modi fi catorias, en tanto el contribuyente lo genere o descargue hasta el mes de junio 2016. En ambos casos, cuando la SUNAT detecte y noti fi que la detección de la infracción con anterioridad al mes de junio 2016, no se emitirá sanción de multa, siempre que la emisión de la Constancia de Recepción del Libro y/o Registro Electrónico o la generación o descarga del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE) se regularice dentro del plazo otorgado.El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.Numeral 7No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.No se emitirá sanción de multa por no conservar los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda al mes de junio 2016. No se emitirá sanción de multa, en los casos de Principales Contribuyentes, cuando no cuenten con el ejemplar adicional del Libro y/o Registro Electrónico, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda del mes de junio 2016. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente. Artículo 176° del Código TributarioAplicación de la facultad discrecional en Libros y/o Registros Electrónicos Numeral 2 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidosNo se emitirá sanción de multa, si posterior a la afiliación al Sistema de Libros Electrónicos el Generador es designado Principal Contribuyente y no comunica a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos, establecido en la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el mes de junio 2016.Cuando la SUNAT detecte y noti fi que la detección de la infracción con anterioridad al mes de junio 2016 no se emitirá sanción de multa, siempre que la comunicación se regularice dentro del plazo otorgado.El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente. Artículo 178° del Código TributarioAplicación de la facultad discrecional en Libros y/o Registros Electrónicos Numeral 1 No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes circunstancias objetivas: Tratándose del Impuesto General a las Ventas: a) Cuando en una acción de fi scalización se detecte que hay una diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes.b) Cuando en una acción de fi scalización se detecte que hay una diferencia entre el crédito fi scal declarado en el mes y la anotación del crédito fi scal en el Registro de Compras Electrónico del mismo mes. Para tal efecto no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: • El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la declaración reclifi catoria correspondiente, antes de la culminación de la acción de fi scalización. • Si producto de la referida declaración recti fi catoria, se determina un perjuicio económico deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fi scalización. 1415172-6