Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de agosto de 2016 /

El Peruano

que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia, efectuados hasta la vigencia de la misma. Regístrese y comuníquese. WALTER EDUARDO MORA INSÚA Superintendente Nacional Adjunto Operativo(e) ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 064-2015-SUNAT/600000 CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS POR INFRACCIONES COMETIDAS O DETECTADAS A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2008 HASTA EL MES DE JUNIO 2016
Artículo 175° Tributario del Código Aplicación de la facultad discrecional en Libros y/o Registros Electrónicos

Numeral 7 No conservar los libros y No se emitirá sanción de multa por registros, llevados en sistema no conservar los Libros y/o Registros manual, mecanizado o Electrónicos en un medio de almacenamiento electrónico, documentación magnético, óptico u otros similares, siempre sustentatoria, informes, análisis y que dicha omisión se regularice dentro del antecedentes de las operaciones plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda o situaciones que constituyan al mes de junio 2016. hechos susceptibles de generar No se emitirá sanción de multa, en los casos obligaciones tributarias, o que de Principales Contribuyentes, cuando estén relacionadas con éstas, no cuenten con el ejemplar adicional del durante el plazo de prescripción Libro y/o Registro Electrónico, siempre que de los tributos. dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda del mes de junio 2016. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente. Artículo 176° del Código Tributario Aplicación de la facultad discrecional en Libros y/o Registros Electrónicos

Numeral 2 Llevar los libros de contabilidad, u No se emitirá sanción de multa en los Libros otros libros y/o registros exigidos y/o Registros electrónicos que no consignan la por las leyes o por Resolución información de acuerdo a lo establecido en las de Superintendencia de la Resoluciones de Superintendencia N.os 182SUNAT, el registro almacenable 2008/SUNAT, 286-2009/SUNAT, 066-2013/ de la información básica u otros SUNAT y normas modificatorias, siempre que medios de control exigidos por dicha omisión se haya regularizado hasta el las leyes y reglamentos; sin mes de junio 2016. observar la forma y condiciones Cuando la SUNAT detecte y notifique la establecidas en las normas detección de la infracción señalada en el párrafo precedente con anterioridad a junio correspondientes. 2016 no se emitirá sanción de multa, siempre que la omisión se regularice dentro del plazo otorgado. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.

Numeral 5 Llevar con atraso mayor al No se emitirá sanción de multa cuando se permitido por las normas emita la Constancia de Recepción de los vigentes, los libros de Libros y/o registros Electrónicos fuera de contabilidad u otros libros o los plazos establecidos en el Anexo N° 2 registros exigidos por las leyes, de la Resolución de Superintendencia N° reglamentos o por Resolución de 234-2006/SUNAT y normas modificatorias Superintendencia de la SUNAT. así como las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT, 008-2013/SUNAT, 379-2013/SUNAT, 3902014/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente la emita hasta el mes de junio 2016. No se emitirá sanción de multa, cuando no se haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE), de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente lo genere o descargue hasta el mes de junio 2016. En ambos casos, cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción con anterioridad al mes de junio 2016, no se emitirá sanción de multa, siempre que la emisión de la Constancia de Recepción del Libro y/o Registro Electrónico o la generación o descarga del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE) se regularice dentro del plazo otorgado. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.

Numeral 2 No presentar otras declaraciones No se emitirá sanción de multa, si posterior o comunicaciones dentro de los a la afiliación al Sistema de Libros plazos establecidos Electrónicos el Generador es designado Principal Contribuyente y no comunica a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos, establecido en la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el mes de junio 2016. Cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción con anterioridad al mes de junio 2016 no se emitirá sanción de multa, siempre que la comunicación se regularice dentro del plazo otorgado. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente. Artículo 178° del Código Tributario Numeral 1 Aplicación de la facultad discrecional en Libros y/o Registros Electrónicos No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes circunstancias objetivas: Tratándose del Impuesto General a las Ventas: a) Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes. b) Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo mes. Para tal efecto no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: · El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la declaración reclificatoria correspondiente, antes de la culminación de la acción de fiscalización. · Si producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un perjuicio económico deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.

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