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596637 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2016 El Peruano / Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.os 039 y 064-2015-SUNAT/600000, cuyo plazo vence el 30 de junio de 2016; Que se ha visto por conveniente otorgar un plazo de tres meses adicionales a este segmento de contribuyentes obligados o que voluntariamente llevan sus libros y/o registros electrónicos, considerando que si bien ya cuentan con un período de adecuación aún requieren efectuar algún ajuste de sus sistemas o el e fi caz manejo de sus volúmenes de información; Que por otro lado, los contribuyentes que se encuentran obligados a llevar los libros y/o registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016 requieren contar con un período de estabilización necesaria para la implementación de los libros electrónicos a fi n de evitar el riesgo de incurrir en infracciones, por lo cual la discrecionalidad a aplicar comprenderá hasta el 31 de diciembre de 2016; Que el literal d) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa a expedir las resoluciones mediante las cuales se de fi nan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias; En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y relacionado a: a. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016. b. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución de superintendencia respecto de las cuales no se hubiere emitido la resolución de multa o habiéndose emitido esta todavía no se hubiera noti fi cado. Artículo Tercero.- No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución de superintendencia, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma. Regístrese y comuníquese. WALTER EDUARDO MORA INSÚA Superintendente Nacional Adjunto OperativoANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 031-2016-SUNAT/600000 CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL Artículo 175° del Código Trib- utario Aplicación de la facultad discrecional en Libros y/o Registros Electrónicos Numeral 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigi-dos por las leyes o por Resolu-ción de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas cor-respondientes. No se emitirá sanción de multa en los Libros y/o Registros electrónicos que no consignan la información de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N. os 182-2008/SUNAT, 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT y normas modificato-rias, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el: - 30.9.2016 para los contribuyentes obligados o voluntarios al 31.12.2015. - 31.12.2016 para los contribuyentes obligados o voluntarios desde el 1.1.2016. Cuando la SUNAT detecte y noti fi que la de- tección de la infracción señalada en el párrafo precedente con anterioridad al 30.9.2016 o al 31.12.2016, según corresponda, no se emitirá sanción de multa, siempre que la omisión se regularice dentro del plazo otorgado. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente. Numeral 5 Llevar con atraso mayor al per-mitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintenden-cia de la SUNAT. No se emitirá sanción de multa cuando se emi- ta la Constancia de Recepción de los Libros y/o Registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolu-ción de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modi fi catorias, así como las Reso- luciones de Superintendencia N.os 286-2009/SUNAT, 008-2013/SUNAT, 379-2013/SUNAT, 390-2014/SUNAT, 360-2015/SUNAT y normas modi fi catorias, en tanto el contribuyente la emi- ta hasta el: - 30.9.2016 para los contribuyentes ob- ligados o voluntarios al 31.12.2015. - 31.12.2016 para los contribuyentes ob- ligados o voluntarios desde el 1.1.2016. No se emitirá sanción de multa, cuando no se haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE), de acuerdo a lo señala-do en la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente lo genere o des-cargue hasta el: - 30.9.2016 para los contribuyentes ob- ligados o voluntarios al 31.12.2015. - 31.12.2016 para los contribuyentes ob- ligados o voluntarios desde el 1.1.2016. En ambos casos, cuando la SUNAT detecte y notifi que la detección de la infracción con an- terioridad al 30.9.2016 o al 31.12.2016, según corresponda, no se emitirá sanción de multa, siempre que la emisión de la Constancia de Recepción del Libro y/o Registro Electrónico o la generación o descarga del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE) se regularice den-tro del plazo otorgado. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.