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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (12/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

596638 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2016 / El Peruano Numeral 7 No conservar los libros y regis-tros, llevados en sistema man-ual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y anteced-entes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. No se emitirá sanción de multa por no conser- var los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda al: - 30.9.2016 para los contribuyentes ob- ligados o voluntarios al 31.12.2015. - 31.12.2016 para los contribuyentes ob- ligados o voluntarios desde el 1.1.2016. No se emitirá sanción de multa, en los casos de Principales Contribuyentes, cuando no cuenten con el ejemplar adicional del Libro y/o Registro Electrónico, siempre que dicha omis-ión se regularice dentro del plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda al 30.9.2016 o al 31.12.2016, según corresponda. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente. Artículo 176° del Código Trib- utario Aplicación de la facultad discrecional en Libros y/o Registros Electrónicos Numeral 2 No presentar otras declara-ciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.No se emitirá sanción de multa, si posterior a la afi liación al Sistema de Libros Electrónicos el Generador es designado Principal Contribuy-ente y no comunica a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electróni-cos, establecido en la Resolución de Superin-tendencia N° 248-2012/SUNAT, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el: - 30.9.2016 para los contribuyentes ob- ligados o voluntarios al 31.12.2015. - 31.12.2016 para los contribuyentes ob- ligados o voluntarios desde el 1.1.2016. Cuando la SUNAT detecte y noti fi que la de- tección de la infracción con anterioridad al 30.9.2016 o al 31.12.2016, según correspon-da, no se emitirá sanción de multa, siempre que la comunicación se regularice dentro del plazo otorgado. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente. Artículo 178° del Código Trib-utario Aplicación de la facultad discrecional en Libros y/o Registros Electrónicos Numeral 1 No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibi-dos, y/o aplicar tasas o porcen-tajes o coe fi cientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declara-ciones, que in fl uyan en la de- terminación de la obligación tributaria; y/o que generen au-mentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes circunstancias objetivas, tratán-dose del Impuesto General a las Ventas:a) Cuando exista diferencia entre las ventas e ingresos y/o el crédito fi scal declarado en el mes y la anotación en el Registro de Ventas e Ingreso electrónico y/o en el Registro de Com-pras electrónico en el mismo mes.b) Cuando en una acción de fi scalización se detecte que hay una diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes. c) Cuando en una acción de fi scalización se detecte que hay una diferencia entre el crédito fi scal declarado en el mes y la anotación del crédito fi scal en el Registro de Compras Elec- trónico del mismo mes. Para efecto de las situaciones descritas en a), b) y c), no se emitirá la multa si se regulariza la infracción de manera voluntaria o antes de la culminación de la acción de fi scalización, según corresponda, y siempre que esta no exceda del: - 30.9.2016 para los contribuyentes ob- ligados o voluntarios al 31.12.2015. - 31.12.2016 para los contribuyentes ob- ligados o voluntarios desde el 1.1.2016. En todos los casos, se entiende por regular-ización: - La presentación de la declaración rec- tifi catoria correspondiente de manera voluntaria o antes de la culminación de la acción de fi scalización, según sea el caso; y, - Si producto de la referida declaración recti fi catoria, se determina un perjuicio económico deberá cancelarse el mismo de manera voluntaria o antes de la cul-minación de la acción de fi scalización, según sea el caso. 1415172-9