Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de agosto de 2016 /

El Peruano

Numeral 7 No conservar los libros y regis- No se emitirá sanción de multa por no consertros, llevados en sistema man- var los Libros y/o Registros Electrónicos en un ual, mecanizado o electrónico, medio de almacenamiento magnético, óptico documentación sustentatoria, u otros similares, siempre que dicha omisión informes, análisis y anteced- se regularice dentro del plazo otorgado por la entes de las operaciones o SUNAT y que no exceda al: situaciones que constituyan 30.9.2016 para los contribuyentes obligados o voluntarios al 31.12.2015. hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que 31.12.2016 para los contribuyentes obestén relacionadas con éstas, ligados o voluntarios desde el 1.1.2016. durante el plazo de prescripción No se emitirá sanción de multa, en los casos de los tributos. de Principales Contribuyentes, cuando no cuenten con el ejemplar adicional del Libro y/o Registro Electrónico, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda al 30.9.2016 o al 31.12.2016, según corresponda. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente. Artículo 176° del Código Trib- Aplicación de la facultad discrecional en utario Libros y/o Registros Electrónicos Numeral 2 No presentar otras declara- No se emitirá sanción de multa, si posterior a la ciones o comunicaciones dentro afiliación al Sistema de Libros Electrónicos el de los plazos establecidos. Generador es designado Principal Contribuyente y no comunica a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos, establecido en la Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el: 30.9.2016 para los contribuyentes obligados o voluntarios al 31.12.2015. 31.12.2016 para los contribuyentes obligados o voluntarios desde el 1.1.2016. Cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción con anterioridad al 30.9.2016 o al 31.12.2016, según corresponda, no se emitirá sanción de multa, siempre que la comunicación se regularice dentro del plazo otorgado. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.

Artículo 178° del Código Trib- Aplicación de la facultad discrecional en utario Libros y/o Registros Electrónicos Numeral 1 No incluir en las declaraciones No se aplicará la sanción cuando se presenten ingresos y/o remuneraciones las siguientes circunstancias objetivas, tratány/o retribuciones y/o rentas y/o dose del Impuesto General a las Ventas: patrimonio y/o actos gravados a) Cuando exista diferencia entre las ventas y/o tributos retenidos o percibi- e ingresos y/o el crédito fiscal declarado en el dos, y/o aplicar tasas o porcen- mes y la anotación en el Registro de Ventas e tajes o coeficientes distintos a Ingreso electrónico y/o en el Registro de Comlos que les corresponde en la pras electrónico en el mismo mes. determinación de los pagos a b) Cuando en una acción de fiscalización cuenta o anticipos, o declarar se detecte que hay una diferencia entre la cifras o datos falsos u omitir anotación de Ventas e Ingresos en el Registro circunstancias en las declara- de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y ciones, que influyan en la de- las Ventas e Ingresos declarados en el mismo terminación de la obligación mes. tributaria; y/o que generen au- c) Cuando en una acción de fiscalización se mentos indebidos de saldos o detecte que hay una diferencia entre el crédito pérdidas tributarias o créditos fiscal declarado en el mes y la anotación del a favor del deudor tributario crédito fiscal en el Registro de Compras Elecy/o que generen la obtención trónico del mismo mes. indebida de Notas de Crédito Para efecto de las situaciones descritas en a), Negociables u otros valores b) y c), no se emitirá la multa si se regulariza la infracción de manera voluntaria o antes de similares. la culminación de la acción de fiscalización, según corresponda, y siempre que esta no exceda del: 30.9.2016 para los contribuyentes obligados o voluntarios al 31.12.2015. 31.12.2016 para los contribuyentes obligados o voluntarios desde el 1.1.2016. En todos los casos, se entiende por regularización: La presentación de la declaración rectificatoria correspondiente de manera voluntaria o antes de la culminación de la acción de fiscalización, según sea el caso; y, Si producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un perjuicio económico deberá cancelarse el mismo de manera voluntaria o antes de la culminación de la acción de fiscalización, según sea el caso.

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