Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de agosto de 2016 /

El Peruano

Efectivamente, como se mencionó antes, todas las imputaciones contenidas en las Cartas 1 y 2, se derivan de la verificación del objeto del Plan de Supervisión del Expediente de Supervisión; por lo que, resulta conforme a ley que el inicio del presente PAS gire en torno a dichos conceptos, tal como ocurre en la imputación de cargos, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Carta 1 "Sobre el particular, de conformidad con lo expuesto en el Informe Nº1199 - GFS/2012, cuya copia se adjunta y forma parte de la presente misiva, su representada habría transgredido lo dispuesto en el artículo 6° del TUO de las Condiciones de Uso, al no brindar previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea solicitada información clara, veraz, precisa y detallada sobre la cobertura del servicio de acceso a internet 4G; por lo tanto, habría vulnerado el derecho de toda persona de recibir la información necesaria para tomar una decisión o elección adecuadamente informada en la contratación de un servicio público de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los servicios, tal y como se advierte de las acciones de supervisión realizadas con fechas 9, 13 y 15 de noviembre de 2012." (Subrayado agregado) Carta 2 "En ese sentido, corresponde ampliar los actos u omisiones por los cuales se inició el presente procedimiento, toda vez que, conforme a lo señalado en el informe Nº 469- GFS/2013, el cual se adjunta y forma parte de la presente misiva, del análisis de las acciones de supervisión realizadas con fechas 09, 13 y 15 de noviembre de 2012, se verifica que su representada habría vulnerado el artículo 6º del Texto único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 1382012-CD/OSIPTEL, no sólo en relación a la información sobre cobertura sino también en lo correspondiente a los canales en los que se brinda la información al usuario del servicio de acceso de Internet denominado por su representada como "4G", así como respecto de las características de los equipos necesarios para acceder al mismo." (Subrayado agregado) Como se advierte, las Cartas 1 y 2 albergan imputaciones vinculadas, pues se trata de información relativa al servicio denominado "4G", lo cual es congruente con el objetivo de la supervisión; motivo por el cual, la decisión de la GFS de ampliar el PAS mediante la Carta 2, se encuentra motivada íntegramente, cumpliéndose con los requisitos de validez del acto administrativo contenidos en el artículo 3° de la LPAG, no existiendo, en consecuencia, vicio de nulidad que pudiera afectar el acto a ser emitido por esta instancia administrativa. Por otro lado, cabe precisar que en el presente PAS no se cuestiona el uso del término 4G en la comercialización de productos por parte de TELEFÓNICA; por el contrario, las imputaciones a la empresa operadora giran en torno a la información sobre (i) cobertura, (ii) equipos que habría brindado con relación a los denominados "4G" y (iii) el canal de información ­Servicio de Atención 104-, tal como se indica en las citadas Cartas 1 y 2; por lo que, no corresponde acoger los argumentos de la empresa operadora en ese extremo. Por todo lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos expuestos por TELEFÓNICA en este extremo. 2.2. Respecto a que supuestamente las acciones de supervisión no acreditan el incumplimiento cuestionado TELEFÓNICA manifiesta que correspondía al OSIPTEL contrastar la información señalada por su personal del servicio de atención (vía telefónica al 104)

con la información escrita o proporcionada a través de otros medios alternativos relativos a los servicios y/o productos comerciales "Movistar 4G" e "Internet Móvil 4G" (tales como el SIRT, página Web o medios impresos) y siempre que la información solicitada esté referida directamente con el servicio de transmisión de datos con una velocidad de navegación de hasta 5Mbps. Sobre el particular, se muestra un resumen de las especificaciones alcanzadas por TELEFÓNICA sobre el particular: Cuadro N° 03: resumen de descargos alcanzados por TELEFÓNICA
Fecha y hora de Actas Los supervisores formularon preguntas sobre la tecnología empleada, cobertura de los equipos terminales. Los supervisores preguntaron si TELEFÓNICA aplicaba una determinada tecnología ("tecnología 4G" o "tecnología de 4G"). Los supervisores solicitaron información sobre servicios cuya prestación no es ofrecida por TELEFÓNICA, como el "plan móvil 4G", "servicio de 4G", "servicio 4G", "servicio móvil 4G" o "servicio de cobertura de 4G". No se formularon requerimientos expresos relacionados con la cobertura TELEFÓNICA no brindó información relacionada con la cobertura ante la ausencia de autorización expresa para ello, por lo tanto es irrelevante para el objeto de la supervisión 09/11/2012(09:57, 14:42, 15:03, 16:03, 16:43) 13/11/2012(11:06, 10:57, 14:59, 16:49, 17:55) 15/11/2012(09:49, 10:13, 10:20, 10:40, 11:22, 11:41, 11:47) 13/11/2012(16:49, 17:26, 15:11, 15:23, 16:06, 17:55) 15/11/2012(09:49, 10:13, 10:20, 11:41, 11:47, 11:58) 09/11/2012(11:49, 15:29, 16:03, 16:43)

13/11/2012(10:52, 14:59, 15:11, 15:23, 16:06, 17:26, 17:55)

09/11/2012 (14:42, 16:03, 16:43) 13/11/2012(11:06, 14:59, 16:49, 17:26, 17:55) 15/11/2012(09:49, 10:13, 11:22, 11:41, 11:47, 11:58) 09/11/2012 (11:49, 15:03, 15:29, 16:03)

13/11/2012 (14:59)

Fuente: Informe N° 1097-GFS/2014 Sobre la base de lo anterior, la empresa operadora concluye que en las acciones de supervisión llevadas a cabo por la GFS no se evidencia que TELEFÓNICA haya brindado información sobre los productos comerciales o servicios denominados "MOVISTAR 4G" e "Internet Móvil 4G", bajo condiciones que no correspondan a una información clara, veraz, detallada y precisa conforme lo señalado en el artículo 6° del TUO de las Condiciones de Uso, por lo que sancionarla implicaría una vulneración a los Principios de Tipicidad y de Verdad Material. Por otro lado, indica la empresa operadora que sus vendedores habrían sido "presionados" por los funcionarios de la GFS con preguntas sobre tecnología y los equipos, que no mantenía relación con el objeto de la supervisión. Ante tal situación, las preguntas habrían sido absueltas por el personal de TELEFÓNICA cometiendo errores humanos, por lo que, de haber imprecisiones estas debieron ser contrastadas con la información escrita y no concluir en la existencia de una infracción en base de diálogos en los que se subyace la intención de encontrar alguna falla, vulnerándose así el Principio de Conducta Procedimental. Sobre lo señalado por TELEFÓNICA, corresponde mostrar cuál fue la información y condiciones publicadas en su página Web respecto del denominado servicio 4G, como se muestra en la imagen 4 a continuación:

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