Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

597626
"Zona de Cobertura 4G. Lima - Callao, - Asia - Chilca - San Antonio - Huarochirí - Ancón - Barranco - Breña Provincias - Huaraz - San Marcos - Chimbote - Arequipa - Jose Luis Bustamante y Rivero - Yanahuara - Cajamarca - Cusco - San Sebastián - Chinca Alta - Grocio Prado - Chaclacayo - Chorrillos - Cieneguillas - Comas - Independencia - Jesús María - La Molina - La Victoria

NORMAS LEGALES

Viernes 26 de agosto de 2016 /

El Peruano

- Lima - Los Olivos - Lurigancho - Lurín - Lurín - Magdalena - Miraflores - Pachacamac - Los Aquijes - Nazca - El Porvenir - Huanchaco - La Esperanza - Laredo

- Pucusana - Puente Piedra - Punta Hermosa - San Borja - San Isidro - San Juan de Lurigancho - San Juan de Miraflores - San Martín de Pores (sic) - Trujillo - Victor Larco Herrera - Chiclayo - José Leonardo Ortiz - Pimentel - Paita"

- San Miguel - Santa Anita - Santa María - Santiago de Surco - Surquillo - Villa el Salvador

- Castilla - Piura - Sullana - Pariñas

Con relación a que el OSIPTEL debió contrastar la información brindada por los representantes de TELEFÓNICA a través del canal de información 104 con otros medios de información impresos, corresponde indicar que el derecho a la información no se limita a determinados canales de información (página Web o SIRT), como pretende dar a entender TELEFÓNICA en sus descargos, sino a cada uno de los medios a través de los cuales la empresa operadora brinda información a los usuarios, toda vez que si el referido artículo 6° establece que la información proporcionada debe ser veraz, no resulta acorde a ello, crear una exigencia adicional para quien requiere información de contrastar la misma con aquella brindada en el resto de canales de información, en el entendido que si la empresa operadora la proporciona, ésta al ser veraz es a la vez definitiva. Cabe agregar que en el presente caso, se trata de acciones de supervisión bajo la modalidad de supervisión encubierta, por lo que se espera que la información proporcionada por la empresa operadora, cumpla con las exigencias regulatorias establecidas para la provisión de la información a los ciudadanos en general. Siguiendo esa línea, la empresa operadora debió también ofrecer dicha información a través del canal de "llamadas al 104", canal que justamente fue utilizado por los funcionarios del OSIPTEL para realizar las supervisiones de verificación del cumplimiento del artículo en cuestión. De no ser así, este Organismo estaría permitiendo que los usuarios que decidan acceder al servicio de atención 104 obtengan de la empresa operadora información que

no cumpla con los estándares establecidos en el artículo 6° del TUO de las Condiciones de Uso, a diferencia de los usuarios que accedan a la página web de la empresa operadora, donde la información si cumpliría tales estándares, lo cual constituye un despropósito, pues en ambos casos los usuarios deberían poder obtener la información necesaria para tomar sus decisiones de consumo. Cabe agregar que, en el presente caso, se trata de información que debe ser brindada en forma veraz conforme lo establecido en el artículo 6° del TUO de las Condiciones de Uso; siendo que en tal virtud, dicha veracidad debe verificarse en todos los canales de información con que cuente la empresa operadora, no siendo necesario que el usuario una vez que acceda a una vía de información por medio de uno de sus canales habilitados para ello, se vea en la obligación de corroborar la información brindada por la empresa recurriendo a canales de información diferentes, siendo lo correcto que la información proporcionada a través de un primer canal cumpla con ser veraz y por ende definitiva. Por otro lado, con relación a la afirmación que, de las acciones de supervisión efectuadas no se permite evidenciar que se está supervisando el denominado servicio "4G" y que sus representantes habrían sido presionados a otorgar información errónea, se considera pertinente citar extractos de las partes pertinentes de las transcripciones realizadas por los funcionarios del OSIPTEL a fin de analizar si dicha situación efectivamente ocurrió:

Cuadro N° 04: análisis de acciones de supervisión efectuadas por la GFS
Lugar de llamadas ¿Reportado con cobertura? Análisis de Gerencia General No incumple, en la medida que el supervisor de OSIPTEL afirma previamente que su equipo terminal contaba con "esa opción", haciendo referencia a las "características" de navegación en 4G. Sí incumple, pues TELEFÓNICA vinculó cobertura del servicio 4G a un determinado tipo de equipo con que usuario debe contar, pese a que no había cobertura en dicha ciudad. Folio (Exp. de Supervisión)

Fecha

Concepto

Transcripción13 Funcionario de OSIPTEL: Es un Samsung Galaxy que tiene si todo, que tiene esa opción [navegación 4G], osea yo normal con mi equipo [puedo] navegar, pero quería saber si podía tener aquí en Puerto Maldonado el servicio de 4G. Representante de Telefónica Móviles: [Sí,] Si el equipo con el que cuenta si le permite realizar esta aplicación.

Madre de Dios

09/11/2012

Características del Equipo

No aplica

24-26

Madre de Dios

09/11/2012

Cobertura

Funcionario de OSIPTEL: Yaaa, pero osea (sic) yo me pregunto si acá en Puerto Maldonado normal puedo tener el servicio de 4G... Funcionario de OSIPTEL: Ya aquí en Puerto Puerto Maldonado no va a ver (sic) ningún Maldonado: No problema no?Representante de Telefónica Móviles: Si no va a ver ningún problema (inintelegible) con el equipo que ud cuenta.

24-26

13

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