Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

597628
Lugar de llamadas Fecha Concepto

NORMAS LEGALES
Transcripción13 Representante de Telefónica Móviles S.A.: Perdone por la espera Sr. Kevin, en este caso estamos...la información más que nada para que le puedan brindar y adquirir lo que es el servicio de 4G con un equipo celular, Ud. Tendría que realizar esta solicitud y esta consulta más que nada en lo que es una de nuestras mismas oficinas caballero, Ud. mas que nada tendría que realizar la consulta acercándose de manera presencial, le indicarían si exactamente en la zona en la que se encuentra Ud. dan lo que es el servicio de 4G caballero, simplemente consultándolo en una de nuestras oficinas. Funcionario de OSIPTEL: Ok. Señorita, si gracias, señorita una consultita más, sobre la cobertura señorita, yo me encuentro en el departamento de Puno, ¿Yo voy a poder navegar con la tecnología 4G en este departamento? Representante de Telefónica Móviles S.A.: Claro, en el momento de Ud. adquirir en estos momentos el USB, le estarían indicando que Ud. está apto para poder obtener en estos momentos el USB de 4G. Funcionario de OSIPTEL: Según lo que me dice el equipo las características yo los tengo acá a la mano me dice que si soporta 4G mi pregunta estando en Ucayali voy a poder tener el servicio 4G si es que el equipo me lo permite. Representante de Telefónica Móviles S.A.: Si el equipo posee las características, si caballero

Viernes 26 de agosto de 2016 /

El Peruano
Folio (Exp. de Supervisión)

¿Reportado con cobertura?

Análisis de Gerencia General

Pasco

09/11/2012

Canales de Información

No aplica

Sí incumple, debido a que a través del canal de información no se brinda la información solicitada, derivando a un canal presencial.

121-123

Puno

13/11/2012

Cobertura

Puno: No

Sí incumple, debido a que ante la consulta del funcionario de OSIPTEL sobre si podía hacer uso de la tecnología 4G en Puno, se le debió indicar que no había cobertura en dicha ciudad. Sí incumple, pues TELEFÓNICA vinculó cobertura del servicio 4G a un determinado tipo de equipo con que usuario debe contar, pese a que no había cobertura en dicha ciudad.

129-131

Ucayali

13/11/2012

Cobertura

Ucayali: No

133-137

Elaboración: PIA Como puede apreciarse, de los doce (12) acciones de supervisión, se puede apreciar que sólo en el primer caso (folio 24-26 del Expediente de Supervisión), no es posible determinar con absoluta certeza que se habría incumplido el artículo 6° del TUO de las Condiciones de Uso, toda vez que es el supervisor del OSIPTEL quien le indica al representante de TELEFÓNICA que cuenta con un equipo Samsung Galaxy y que "sí tiene todo, que tiene esa opción", y más aún cuando es el representante de la empresa operadora quien precisa su respuesta advirtiendo que tendrá acceso al servicio "4G" "si el equipo con el que cuenta si le permite realizar esta aplicación". Por lo que, en este caso específico, no se evidencia de que se habría incumplido el referido artículo 6°, correspondiendo archivar este extremo el presente PAS. No obstante, de la revisión de los once (11) llamadas restantes se verifica plenamente que TELEFÓNICA brinda información que no es clara, veraz, precisa ni detallada sobre la cobertura del servicio de acceso a Internet "4G" ­como se puede observar claramente del cuadro precedente-; y que dicha empresa operadora no proporcionó dicha información a través del canal de información (llamadas al 104) al derivar la consulta a su canal presencial, lo cual constituye el supuesto típico contenido en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, siendo además que la evaluación de estos casos también se encuentran detallada y motivada en el Informe de Supervisión 2 (página 44 a la 68 de dicho informe). Asimismo, cabe indicar que el segundo párrafo del artículo 6º en cuestión agrega que la empresa está obligada a brindar la información, previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea solicitada, con lo cual queda claro que el artículo 6º del TUO de las Condiciones de Uso no sólo se refiere a información que se deba suministrar durante el proceso de contratación, sino también antes y después de manera previa y posterior a dicho proceso. Siendo esto así, corresponde que las empresas operadoras provean información que responda a las necesidades de aquellos que la solicitan, toda vez que -de cara a la persona que la requiere- el suministro de información falsa, alterada, inexacta, incompleta, imprecisa o ambigua, defectuosa o deficiente, pueden generar un efecto equivalente al de no contar con información para tomar una decisión, lo cual traerá como consecuencia que el usuario adopte una decisión inadecuada. No obstante, como se aprecia en el Cuadro N° 03, ello no ocurrió así, incumpliéndose el artículo 6° del TUO de las Condiciones de Uso. En virtud de lo señalado anteriormente, lo alegado por TELEFÓNICA en este extremo queda desvirtuado. III. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN A fin de determinar la graduación de la sanción a imponer por la infracción administrativa evidenciada, se debe tomar en cuenta los criterios establecidos en el artículo 30º de la LDFF, así como el Principio de Razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando imponen sanciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido15. Con relación a este principio, el artículo 230º de la LPAG establece, que debe preverse que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción, el beneficio ilegalmente

15

LPAG Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo. (...) 1.8 Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

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