Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de agosto de 2016 /

El Peruano

que el concejo municipal debe pronunciarse sobre el pedido de suspensión en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación de la respectiva solicitud. 13. En segundo término, y tal como arguye el propio alcalde Óscar Raúl Miranda Martino, el concejo municipal tampoco ha tenido en cuenta que el plazo máximo de la sanción de suspensión es de treinta días naturales o calendario, dado que el plazo máximo para el otorgamiento de licencias a los miembros del concejo es de treinta días naturales, conforme al artículo 25, numeral 2, de la LOM. 14. Asimismo, se observa que algunas de las conductas consideradas como falta grave adolecen de un alto grado de indeterminación e imprecisión, lo que no permite delimitar el ámbito de actuación de la potestad sancionadora del concejo municipal. Así, por ejemplo, los supuestos de hecho consistentes en "contravenir la LOM" o "contravenir el Reglamento del Concejo" no describen una conducta concreta y específica, sino que se trata de cláusulas abiertas y genéricas. 15. Precisamente, en este caso, la recurrente alega que el artículo 22 del RIC sanciona con suspensión de 60 a 90 días la conducta consistente en "contravenir la LOM, el Reglamento Interno de Concejo o cualquier otro instrumento de gestión municipal donde se estipule bajo responsabilidad", y atribuye al alcalde el incumplimiento del artículo 34 del RIC y del propio artículo 22, toda vez que habría incumplido el Acuerdo de Concejo Nº 1482015-C/CMP y no habría llevado a sesión extraordinaria de concejo la solicitud de suspensión que presentó en su contra el 21 de diciembre de 2016. 16. Sin embargo, ocurre que, como ha quedado demostrado, el RIC del Concejo Provincial de Piura es una norma ineficaz, cuyas disposiciones ­en concreto, el artículo 22 antes reproducido­ contravienen la LOM y los principios de legalidad y tipicidad, motivo por el cual no constituye un referente válido para evaluar la comisión de la falta grave que se le imputa al burgomaestre. 17. En tal sentido, al haber admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC no solo ineficaz, sino también en una falta grave que no cumplía con los principios de publicidad y tipicidad, se concluye que corresponde declarar nulo el Acuerdo Municipal Nº 017-2016-C/CPP, que desestimó el pedido de suspensión contra la autoridad cuestionada, y reformándolo, declarar improcedente la solicitud de suspensión presentada por Gloria Beatriz Delgado Escalante. 18. Sin perjuicio de ello, en aras de garantizar un adecuado control sobre la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Piura, en el ámbito de la justicia electoral, como precisamente lo es la determinación de las causales de suspensión por la comisión de faltas graves a las que se refiere el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde requerir a los miembros del citado concejo para que, dentro de plazo de quince días hábiles, cumplan con modificar su RIC y tipifiquen de manera clara, expresa y precisa las conductas que serán consideradas como faltas graves pasibles de suspensión, en función de la gravedad de la afectación del bien jurídico protegido y con observancia del plazo para la tramitación del procedimiento de suspensión y el periodo máximo de la sanción a aplicarse, que no podrá exceder de treinta días calendario de suspensión. Asimismo, se debe requerir al alcalde Óscar Raúl Miranda Martino para que, dentro del plazo de cinco días posteriores a su aprobación, cumpla con realizar la publicación del texto íntegro del RIC y de la ordenanza que lo aprueba, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20, numeral 5, y 44, numeral 2, de la LOM. 19. Finalmente, cabe subrayar que los requerimientos dictados por este colegiado constituyen manifestaciones de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú como máxima instancia en la administración de justicia electoral, por lo que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Piura, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del alcalde y de los regidores del Concejo Provincial de Piura.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal Nº 017-2016-C/CPP, del 14 de marzo de 2016, que rechazó la solicitud de suspensión que presentó contra Óscar Raúl Miranda Martino, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y reformándolo, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada en su contra por Gloria Beatriz Delgado Escalante Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, cumplan con modificar su Reglamento Interno de Concejo con arreglo a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados a la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Piura, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a Óscar Raúl Miranda Martino, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, para que una vez aprobada la modificación del Reglamento Interno de Concejo, cumpla con publicar su texto íntegro, junto con la respectiva ordenanza municipal, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Piura, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1420843-1

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-C/CPP, que rechazó pedido de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1096-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00026-A01 PIURA - PIURA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gloria Beatriz Delgado Escalante en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016C/CPP, del 16 de marzo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Óscar Raúl Miranda Martino, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura,

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