Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00026-T01 y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-201600026-T01) El 19 de enero de 2016 (fojas 1 a 29 del Expediente Nº J-2016-00026-T01), Gloria Beatriz Delgado Escalante presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de traslado de vacancia contra Óscar Raúl Miranda Martino, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a las restricciones de contratación. La solicitante sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal por los siguientes hechos: a) Porque designó a Yosip Raúl Ramírez Acuña en el cargo de confianza de gerente de Tecnologías de la Información, pese a tener conocimiento de que dicho funcionario mantiene vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad con el regidor Luis Félix Martínez Gómez, situación que transgrede la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo, y demuestra el interés particular que ha tenido el alcalde en dicha contratación, en desmedro de los intereses de la comuna. b) Debido a las graves irregularidades denunciadas por la regidora Ingrid Wiesse León, cometidas en el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2015-CEP-PVL/ MPP, para la compra de 127 903 latas de leche evaporada entera, las cuales tuvieron como finalidad beneficiar a América Palacios Navarro, ganadora de la buena pro. Dichas irregularidades son las siguientes: - Sobrevaloración en los precios del producto (leche) por encima del valor de mercado. - En los actos preparatorios se recibieron dos cotizaciones presentadas por los cónyuges América Palacios Navarro y Carlo Romero Echevarría, situación que transgrede los principios de legalidad, libre competencia, economía y debido proceso en las contrataciones. - En las bases del concurso se solicitó la presentación de un documento (copia de la validación técnica oficial del Plan HACCP a nombre del fabricante emitida por DIGESA) que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2014-SA no debe ser solicitado como requisito evaluador ni de referencia en concursos públicos. - Pese a las graves irregularidades denunciadas, el alcalde con fecha 24 de abril de 2015 procedió a suscribir el contrato con la ganadora de la buena pro, bajo el argumento de que no se podía dejar desabastecido el programa del vaso de leche; sin embargo, según diversos reportes de los medios de comunicación local los productos aún no han sido entregados. c) En razón a que no se declaró la nulidad del contrato firmado con el Consorcio Joshelyn, ganador del proceso de Licitación Pública Nº 002-2014-CEO-LP/MPPPRIMAVERA, para la ejecución de la obra "Rehabilitación de las redes de agua potable y alcantarillado en el A.H. 18 de Mayo, distrito, provincia y departamento de Piura". Sobre el particular, refiere lo siguiente: - El ganador de la buena pro de dicho proceso de licitación pública fue el Consorcio Joshelyn. Dicho proceso de selección se realizó en la anterior gestión municipal y se suscribió el contrato de obra en diciembre del año 2014, por la suma de S/. 6 533 189.94. - En la actual gestión municipal se detectó la existencia de irregularidades en el proceso de licitación, en razón que se verificó que el Consorcio Joshelyn presentó documentos falsificados; no obstante, la autoridad cuestionada procedió a ejecutar el contrato, es así que con fecha 20 de enero de 2015, hace entrega del terreno donde se ejecutaría la obra antes indicada. - El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, luego de una verificación de los

documentos presentados por el citado consorcio, determinó que incurrió en responsabilidad administrativa y les impuso sanción de inhabilitación por 36 meses para contratar con el Estado. En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos: a) Copia del Acta de entrega de terreno para la ejecución de la obra "Rehabilitación de las redes de agua potable y alcantarillado en el A.H. 18 de Mayo, distrito, provincia y departamento de Piura, suscrito el 20 de enero de 2015, entre la Municipalidad Provincial de Tumbes, representada por los jefes de la Oficina de Infraestructura y de la División de Obras y por el Inspector de obras, y el Consorcio Joshelyn (fojas 31 y 32 del Expediente Nº J-2015-00026-T01). b) Copia del Oficio Nº 001-2015-REG-IWL-SR/MPP, del 15 de abril de 2015, emitido por la regidora Ingrid Wiesse León, a través del cual pone en conocimiento del alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, que en la sesión ordinaria de concejo del 9 de abril de 2015 se acordó, por unanimidad, tratar la denuncia sobre presuntas irregularidades en la adjudicación de insumos para el Programa del Vaso de Leche (fojas 34 y 35 del Expediente Nº J-2015-00026-T01). c) Copia del Contrato de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2015/CEP.PVL/MPP - PRIMERA CONVOCATORIA, suscrito el 24 de abril de 2016, entre la Municipalidad Provincial de Piura, representada por el jefe de la Oficina de Logística, y América Palacios Navarro, para la contratación del suministro de leche evaporada entera en polvo (fojas 36 a 39 del Expediente Nº J-201500026-T01). d) Copia de las Bases Estándar de Adjudicación Directa Pública para la contratación de suministros de bienes, aprobado mediante Directiva Nº 018-2012-OSCE/ PRE (fojas 40 a 68 del Expediente Nº J-2015-00026-T01). Debido a ello, mediante Auto Nº 1, del 22 de enero de 2016 (fojas 69 a 71 del Expediente Nº J-2016-00026-T01), este órgano colegiado trasladó la referida solicitud al Concejo Provincial de Piura para continuar con el trámite respectivo. Descargo del alcalde Óscar Raúl Miranda Martino Con escrito del 4 de marzo de 2016 (fojas 12 a 30 del Expediente Nº J-2016-00026-A01), el burgomaestre formuló sus respectivos descargos, sobre la base de los siguientes argumentos: a) "La designación del Ing. Yosip Raúl Ramírez Acuña en el cargo de confianza de Gerente de Tecnologías de la Información es una acción administrativa de naturaleza laboral, no siendo un contrato o remate de obras o servicios públicos municipales, menos un bien municipal materia de adquisición". b) "Quien se encarga de otorgar la buena pro en un proceso de selección es el Comité Especial y no el Titular de la Entidad, por lo tanto, respecto de la exigencia de la copia del certificado de habilidad de planta en el proceso en cuestión que supuestamente favoreció a la contratista, [é]ste fue un requisito establecido en las bases por el Comité Especial, el cual se debía cumplir para el otorgamiento de la buena pro". c) "Al haber el Comité Especial otorgado la Buena Pro a la contratista, la Entidad tenía la obligación de suscribir el contrato, para no incurrir en responsabilidad funcional, tal y como ha sucedido en el presente caso, donde el Gerente Municipal en representación de la Entidad ha suscrito el respectivo contrato, toda vez, que tal y como afirma la misma solicitante mi persona no ha sido quien ha suscrito el contrato, por lo tanto, se acredita que mi persona en calidad de autoridad edil no ha participado en la suscripción del contrato". d) "La supuesta inobservancia de la nulidad de oficio del proceso de selección, antes o después de la celebración del contrato, no es causal de vacancia, menos está comprendida dentro de la causal de vacancia de restricciones de contratación, la cual se da en la etapa del proceso de selección hasta el otorgamiento de la buena pro".

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