Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
) ( Mensual ) ( )

605509

Semanal Cama fuera

( (

)

Quincenal

(

) Cama adentro

¿Qué documento le entrega su empleador como constancia de pago?

¿Cuales son sus funciones o el trabajo que realiza en su centro laboral?

¿Usted realiza el aporte a EsSalud con sus recursos económicos?

¿Usted realiza el aporte a la ONP o AFP con sus recursos económicos?

¿Cuántos días de descanso médico ha tenido en los 12 últimos meses?

En virtud a lo dispuesto en las Leyes Nº 29135 y 27444, me someto a las verificaciones que disponga EsSalud para corroborar la veracidad del contenido de la presente Orden de Verificación/Entrevista al Asegurado, y de comprobarse su falsedad, me sujeto a las consecuencias administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Firma del asegurado (a): Huella digital:

DNI:

Nota: Se deben llenar todos los campos con letra clara y legible en forma obligatoria. En caso el asegurado se niegue a realizar la presente declaración jurada, se debe registrar ello en la parte inferior

1458710-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban textos de las Adendas N° 8 y N° 9 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 985-2016 MTC/01 Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTOS: El Acuerdo Nº 1980-598-16-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 041-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, el Informe Nº 117-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 0943-2016MTC/25, Nº 1049-2016-MTC/25, y, Nº 1130-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y;

CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la Concesionaria Vial del Perú S.A. (en adelante, Sociedad Concesionaria), suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica de la Carretera Panamericana Sur ­ R01S (en adelante, Contrato de Concesión); Que, la Sección XVI del Contrato de Concesión, referida a las Modificaciones al citado Contrato, señala que "16.1.- Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al REGULADOR, con copia para el otro contratante, con el debido sustento técnico. El CONCEDENTE o la SOCIEDAD CONCESIONARIA resolverán la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el literal f) del artículo 30 del Reglamento, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, cuando ello resulte necesario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico ­

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