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605511 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano / Finanzas, e Informes Nº 0970-2016-MTC/25, N° 1044- 2016-MTC/25, Nº 1102-2016-MTC/25, Nº 1122-2016- MTC/25 y Nº 1136-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la Concesionaria Vial del Perú S.A. (en adelante, Sociedad Concesionaria), suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur – R01S (en adelante, Contrato de Concesión); Que, la Sección XVI del Contrato de Concesión, referida a las Modifi caciones al citado Contrato, señala que “16.1.- Toda solicitud de enmienda, adición o modifi cación del presente Contrato deberá ser presentada al REGULADOR, con copia para el otro contratante, con el debido sustento técnico. El CONCEDENTE o la SOCIEDAD CONCESIONARIA resolverán la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modifi cación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el literal f) del artículo 30 del Reglamento, el CONCEDENTE podrá modifi car el presente Contrato, previo acuerdo con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, cuando ello resulte necesario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que podrán modifi car el presente Contrato, previo acuerdo por escrito y con la opinión previa del REGULADOR, siempre que ello sea necesario para: i) Que la SOCIEDAD CONCESIONARIA pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido; o ii) Que esté relacionado con la naturaleza de la garantía que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en las Cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 de este Contrato; o iii) Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Suscripción del Contrato; o iv) Cuando las partes lo consideren conveniente de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1012, el Decreto Supremo N° 146-2008-EF, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por D.S. 059-96-PCM, y su Reglamento el D.S. 060-96-PCM, así como las normas que resulten aplicables.”; Que, en virtud a lo establecido en la Sección XVI del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modifi cación contractual (proyecto de Adenda Nº 9), debidamente consensuada con la Sociedad Concesionaria, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), con la fi nalidad de: i) sustituir las inversiones del Intercambio Vial de Tambo de Mora por el Paso a Desnivel de Tambo de Mora y sus mejoras, ii) incorporar la Cláusula 5.2.A al Contrato de Concesión, a fi n de permitir la colaboración del Concesionario en la liberación de predios que está a cargo del Concedente, iii) modifi car el numeral 3.1 del Anexo II referido al Modulo A de la Segunda Etapa, iv) incorporar la Cláusula 14.14.A en caso de caducidad de la Concesión de Obras Nuevas y/o encargo de elaboración de expedientes individuales de predios y/o adquisición de predios, y, v) modifi car el inicio de la ejecución de las Obras Nuevas contempladas en el Anexo 2 de la Adenda N° 7 al Contrato de Concesión. Asimismo, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto del Proyecto de Adenda Nº 9; Que, el OSITRAN mediante Ofi cio Circular Nº 046-16-SCD-OSITRAN del 26 de octubre de 2016, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1981-598-16-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 040-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Ofi cio Nº 194-2016-EF/15.01 del 24 de noviembre de 2016, remite el Informe Nº 119-2016-EF/68.01, y emite opinión favorable al Proyecto de Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión; Que, las normas aplicables al procedimiento para la modifi cación contractual del Contrato de Concesión a través del proyecto de Adenda Nº 9, ha sido el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, según lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, en su artículo 22, y su Reglamento, en su artículo 53, señalan que el Estado de común acuerdo con el inversionista, podrá modifi car el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, disponen que el Concedente determina y sustenta las modifi caciones contractuales y solicita: (i) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (ii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y fi nancieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modifi caciones al equilibrio económico fi nanciero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fi scales al Estado; Que, en este marco legal, y contando con la opinión emitida por OSITRAN, y el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 0970-2016- MTC/25, Nº 1044-2016-MTC/25, Nº 1102-2016-MTC/25, Nº 1122-2016-MTC/25 y Nº 1136-2016-MTC/25, sustenta técnica, económica, fi nanciera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. Asimismo, en el literal j) del artículo 9 del citado Reglamento se señala que los Viceministros tienen como función específi ca aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión Aprobar el texto de la Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo