Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de diciembre de 2016 /

El Peruano

indicios de infracción tipificada en (DETALLAR ARTICULO E INCISO) del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR. (SI SE BRINDARON LAS FACILIDADES PARA EL INGRESO, PRECISARLO) En el Acta de Verificación N°......-20......de fecha (dd/ mm/aa), se ha dejado constancia que el empleador : a) Sí (....), No (....) exhibió los libros, registros u otros documentos solicitados mediante la orden de Verificación dentro de los plazos establecidos.... Fecha de notificación del requerimiento: (dd/mm/aa). Fecha de vencimiento del requerimiento: (dd/mm/aa). Fecha de presentación de requerimiento: (dd/mm/aa). (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipificada en el inciso a) del Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR. b) Sí (....), No (....) proporcionó la información o documentación complementaria requerida por EsSalud, sin observar la forma, plazos y condiciones establecidas. Fecha de notificación del requerimiento: (dd/mm/aa). Fecha de vencimiento del requerimiento: (dd/mm/aa). Fecha de presentación de requerimiento: (dd/mm/aa).

(CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipificada en el inciso c) del Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR. Se ha evidenciado que el empleador (sí) (no) ha proporcionado información no conforme con la realidad (SI EXISTE INFRACCION ADMINISTRATIVA, DETALLAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE SUSTENTEN LA MISMA). (CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipificada en el inciso d) del Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009TR. 3.3 Situaciones relevantes para determinar la inhabilitación De la revisión de los actuados puede apreciarse lo siguiente: (CUANDO SE RECOMIENDE LA BAJA DE OFICIO POR LOS SIGUIENTES CASOS)

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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