Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 3 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605729

255,20 m², ubicado a la altura del kilómetro 263 de la carretera Panamericana Norte, al Sur de la playa Las Zorras, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Áncash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1459673-5

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Multan a Telefónica del Perú S.A.A. por infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00527-2016-GG/OSIPTEL Lima, 27 de octubre de 2016 EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO : 00080-2013-GG-GFS/PAS : Procedimiento Administrativo Sancionador : TELEFÓNICA MÓVILES S.A. (ahora TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A)

adicionales para la presentación de sus descargos; la misma que fue otorgada mediante carta N° C.1943GFS/2015, notificada el 04 de diciembre de 2013. 4. Mediante carta N° TM-925-AR-0032-2014, recibida el 15 de enero de 2014, TELEFONICA presentó sus descargos. 5. Mediante carta N° TM-925-AR-108-14, recibida el 21 de febrero de 2014, TELEFÓNICA remitió información sobre las líneas de acceso a internet móvil correspondiente a los trimestres I-2013, IV-2012, III-2012, II-2012, I-2012, IV-2011, III-2011, II-2011, I-2011 y IV 2010, según los formatos solicitados, en referencia a la carta N° C.067GFS/2014. 6. Con Memorando N° 149-GPRC/2014 de fecha 14 de abril de 2014, en atención al Memorando N° 390GFS/2014, la GPRC informa sobre el estado actual del cumplimiento de la obligación por parte de TELEFÓNICA, considerando la información remitida mediante carta N° TM-925-AR-108-14 en torno a las líneas de acceso a internet móvil. 7. TELEFÓNICA con carta DR-107-C-1127/DF14 recibida el 29 de agosto de 2014, solicitó a la GFS la programación de una reunión de trabajo con la finalidad de revisar de forma conjunta los procedimientos sancionadores en trámite; la cual se llevó a cabo el 17 de setiembre de 2014 en las instalaciones del OSIPTEL. 8. Mediante carta TP-AG-GGR-1326-15 recibida el 22 de mayo de 2015, TELEFÓNICA remitió la ampliación de sus descargos. 9. A través de la carta N° C.1771-GFS/2015 notificada el 17 de setiembre de 2015, la GFS requiere a la empresa operadora, precisar el estado de los procesos y mejoras aludidas en el escrito de ampliación de sus descargos. Al respecto, mediante carta TP-AR-GGR-2602-15 recibida el 24 de setiembre de 2015, TELEFÓNICA brindó atención al requerimiento de información formulado. 10. Con carta N° C.1160-GFS/2016 notificada el 06 de junio de 2016, la GFS requirió a la empresa operadora, precisar el estado de los procesos y mejoras aludidas mediante carta TP-AR-GGR-2602-15. En atención a ello, mediante carta TP-AR- GGR-1426-16 recibida el 20 de junio de 2016 TELEFÓNICA remitió la información requerida. 11. Con fecha 06 de setiembre de 2016, la GFS remite a la Gerencia General el Informe de Análisis de Descargos N° 000697-GFS/2016. II. ANÁLISIS De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (Reglamento General), este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. En el presente PAS, de conformidad con lo expuesto en el Informe de Supervisión, empresa TELEFÓNICA habría trasgredido lo establecido en el 7° del RFIS, que establece lo siguiente: Artículo 7.- Incumplimiento de entrega de información La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de información o

VISTO: El Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 00697GFS/2016 concerniente al procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a TELEFÓNICA MÓVILES1 S.A. (ahora TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., en adelante, TELEFÓNICA), por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (RFIS), al no haber remitido dentro del plazo establecido por el OSIPTEL, la información solicitada mediante Carta N° C.638- GG.GPRC/2013, relativa al servicio de internet móvil, correspondientes al IV trimestre 2012 y I trimestre de 2013. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante el Informe Nº 794-GPRC/2013 (Informe de Supervisión) de fecha 17 de octubre de 2013, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (GPRC) emitió el resultado de la evaluación de la entrega de información requerida a TELEFÓNICA, relativa al servicio de internet móvil, correspondientes al IV trimestre 2012 y I trimestre de 2013. 2. La GFS mediante carta C.1822-GFS/2013, notificada el 14 de noviembre de 2013, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 7° del RFIS. 3. TELEFÓNICA, mediante carta N° TM925-A-335-2013, recibida el 28 de noviembre de 2013, solicitó una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles

1

Cabe señalar que mediante carta DR-107-C-1295/CM-14, recibida el 23 de setiembre de 2014, TELEFÓNICA MÓVILES S.A. informó al OSIPTEL que con fecha 18 de setiembre del mismo año, a través de su Junta General de Accionista, se aprobó la fusión por absorción de Telefónica Móviles S.A. por Telefónica del Perú S.A.A., lo cual entró en vigencia el 01 de octubre de 2014.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.