Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 2°.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de notificada la sanción, obtendrá el beneficio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a la empresa involucrada; y su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" cuando ésta haya quedado firme. Regístrese y comuníquese, ANA MARIA GRANDA BECERRA Gerente General 1459191-1

ÍNDICE CÓDIGO

NOVIEMBRE 2016

30 479,51 34 419,03 39 434,89 47 562,24 49 304,74 53 655,67 ___________________________________________ Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1460236-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de noviembre de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 404-2016-INEI Lima, 2 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-11-2016/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de noviembre de 2016, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de noviembre de 2016, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

Aprueban Directiva N° 004-2016-OTASS/ CD "Lineamientos para la elaboración, aprobación y modificación del Cuadro de Puestos de las EPS Municipales - CPEPS Municipales"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 023-2016-OTASS/CD Lima, 28 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Informes N°s. 034 y 036-2016-OTASS-DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo y el Informe N° 178-2016-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS, como Organismo Público Técnico E6specializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional; el cual es el encargado de ejecutar la política del Ente Rector en materia de administración para la prestación de los servicios de saneamiento a cargo de las EPS; Que, conforme al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA, la gestión de los recursos humanos de las EPS municipales se efectúa en base al enfoque de competencias laborales, estableciendo que el OTASS emite los lineamientos para su aplicación en las EPS, en observancia del marco legal aplicable; Que, la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo del OTASS ha formulado el proyecto de Directiva "Lineamientos para la elaboración, aprobación y modificación del Cuadro de Puestos de las EPS Municipales ­ CPEPS Municipales"; Que, el citado proyecto ha sido elaborado considerando lo establecido en el Informe N° 107-2016-SERVIR/GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­SERVIR, donde se concluye que el OTASS tiene a su cargo a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento ­ EPS, las mismas que no están dentro del alcance de SERVIR, correspondiendo al OTASS la emisión de la

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