Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de diciembre de 2016 /

El Peruano

convenio a suscribirse con el Ministerio del Interior para el funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados de Comisarías a nivel nacional, motivo por el cual, el Gerente de Planificación recomendó actualizar el Informe Nº 116-2014-SEP-GP-GG-PJ de fecha 23 de julio de 2014, elaborado por el Sub Gerente de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General, que contiene la evaluación de la descarga procesal y funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado ubicados en las Comisarías de Alfonso Ugarte, La Victoria e Independencia. b) Con Oficio Nº 1033-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó a la Responsable de la Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales, remitir información respecto a la vigencia del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, que incluyera la Adenda aprobada por Resolución Administrativa Nº 143-2009-CE-PJ. Al respecto, mediante Oficio Nº 021-OCSM.CI-CE/PJ-2016-PJ, la Responsable de la referida oficina remitió la siguiente información: - Resolución Administrativa Nº 188-2004-CE-PJ de fecha 18 de octubre de 2004, que aprobó el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, para la instalación de Juzgados de Paz Letrado en Comisarías a nivel nacional, delegándose al Presidente del Poder Judicial a suscribirlo. - Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, para la instalación de Juzgados de Paz Letrados en Comisarías a nivel nacional, firmado entre las partes intervinientes con fecha 12 de noviembre de 2004, con plazo de vigencia de un año. - Resolución Administrativa Nº 133-2006-CE-PJ de fecha 10 de octubre de 2006 que aprobó la prórroga del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Poder Judicial, Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, para la instalación de Juzgados de Paz Letrado en Comisarías a nivel nacional, delegándose al Presidente del Poder Judicial a suscribirlo. - Adenda que prorrogó por un plazo de tres años, a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del convenio original, el Convenio Marco Interinstitucional para la instalación de Juzgados de Paz Letrado con sede en Comisarías, firmada por la Ministra del Interior, Ministro de Justicia y el Presidente del Poder Judicial, del 25 de setiembre de 2006. - Resolución Administrativa Nº 123-2008-CE-PJ de fecha 29 de abril de 2008, que aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Ministerio del Interior, permitiendo la instalación y funcionamiento de Juzgados de Paz Letrado en las áreas habilitadas para su afectación en uso por el Ministerio del Interior. - Resolución Administrativa Nº 143-2009-CE-PJ de fecha 07 de mayo de 2009 que aprobó la Adenda al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Poder Judicial, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, cuyo plazo de prórroga fue de tres años a partir del día siguiente del vencimiento del convenio anterior, delegándose al Presidente del Poder Judicial a suscribirlo. En relación a la Resolución Administrativa Nº 143-2009-CE-PJ que habría aprobado la Adenda al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, la Responsable de la Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales señala que desconoce si esta última adenda o prórroga de convenio fue materializada, ya que no la tiene consignada en su Registro de Convenios por cuanto en su legajo documentario no obra físicamente. En tal sentido, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional firmado entre el Poder Judicial, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia garantizó la instalación de Juzgados de Paz Letrado, que tramitan procesos por faltas en las comisarías a nivel nacional, hasta el 12 de noviembre de 2008, al haberse excedido el plazo

para la suscripción de una Adenda que prorrogara la vigencia del convenio inicial, se concurre con lo opinado por la Responsable de la Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Institucionales del Poder Judicial en su Informe Nº 43-2016-OCSM-CI.CE/ PJ, respecto a que a la fecha no corresponde elaborar una Adenda al mismo, por lo cual, se debe gestionar la emisión de un nuevo marco normativo en atención a la actual situación que presentan los Juzgados de Paz Letrado de Comisarías. II. Respecto a los Juzgados de Paz Letrado de Comisarías que actualmente se encuentran en funcionamiento a nivel nacional: a) De los veintidós órganos jurisdiccionales denominados Juzgados de Paz Letrado de Comisarías, se tiene que diecinueve funcionan dentro de las instalaciones de las comisarías a nivel nacional; y tres se implementaron en locales alquilados fuera de comisaría; adicionándose a estos últimos, el Turno "B" del 5º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del Cercado de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, que por la falta de un marco normativo en el año 2013, la Región Policial Sur PNP rechazó el pedido del Presidente de la Corte Superior para que dicho turno funcionara dentro de la Comisaría del Distrito de Cerro Colorado de la Provincia de Arequipa; situación por la cual, se recomienda que la suscripción del nuevo Convenio Marco entre el Poder Judicial, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, incorpore también a los Juzgados de Paz Letrado que actualmente se ubican en locales alquilados, lo cual a su vez, conllevará a una reducción del costo de funcionamiento de estos. b) En tanto no exista un nuevo Convenio Marco, se considera viable regularizar de manera inmediata la situación del Turno "B" del 5º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Arequipa, Provincia y Distrito Judicial de Arequipa, convirtiendo dicho turno en 2º Juzgado de Paz Letrado-Penal del Distrito de Cerro Colorado de la misma provincia y Distrito Judicial, debiendo mantener su actual competencia territorial; adicionalmente, se considera viable modificar la denominación del 3° Juzgado de Paz Letrado - Comisaría de Iquitos, Corte Superior de Justicia de Iquitos, el 4° Juzgado de Paz Letrado - Comisaría de Andrés Araujo Morán de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y el Juzgado de Paz Letrado - Comisaría de Pucallpa, Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgados de Paz Letrado - Penal, debido a que estos órganos jurisdiccionales actualmente funcionan en locales alquilados fuera de sede de comisaría. c) En atención a los requerimientos presentados por las Cortes Superiores de Justicia, se consideran viables las siguientes propuestas presentadas por las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Lambayeque: - Ampliar la competencia funcional del 5º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Carmen Alto, Provincia de Huamanga, para que además de tramitar procesos por faltas, inicie el trámite de las especialidades civil, familia y laboral de los Distritos de Carmen Alto y Chiara, debiendo excluirse a estos distritos de la competencia territorial del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado del Distrito de San Juan Bautista, de la misma provincia y Distrito Judicial. - El 2º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de José Leonardo Ortiz, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en adición a sus funciones realice itinerancia al Módulo Básico de Justicia ubicado en el mismo distrito, ampliando su competencia funcional como "Mixto" para el trámite de las especialidades civil, familia, laboral y penal, en apoyo a la descarga procesal del Juzgado de Paz Letrado Mixto que funciona en dicho Módulo Básico de Justicia. d) No se considera viable la propuesta formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, respecto a incrementar el presupuesto de esa Corte Superior para adicionar tres plazas al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del 3º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Independencia, por advertirse que durante el periodo de enero a agosto del presente año, tanto el número de ingresos como de expedientes

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