Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 8 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606075

3.12 Eliminación del literal iii. de la Cláusula 14.3.5 y modificación del literal (i) de la Cláusula 14.3.5: "(...) i. Se calculará una cuota mensual equivalente para la Inversión Discrecional que corresponda, según el procedimiento señalado en el Numeral i) de la Cláusula 14.3.2.2 considerando como VIE al monto asociado a dicha Inversión Discrecional, debidamente aprobado por el REGULADOR y como n el número de meses entre la fecha de inicio de Explotación de dichos bienes y el final del plazo de la Concesión. (...)" 3.13 Inclusión de la Cláusula 14.3.6, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "INVERSIONES COMPLEMENTARIAS 14.3.6 Contando con la aprobación de la APN el Concesionario ejecutará las Inversiones Complementarias ofertadas en su propuesta económica, incluida en el Anexo 15. Los montos de dichas inversiones que cuenten con Expedientes Técnicos aprobados, se añadirán al monto por Caducidad a ser reconocido por el Concedente cuando la Caducidad se produzca antes del vencimiento del plazo de la Concesión. Dicho reconocimiento respecto de las Inversiones Complementarias no será mayor al monto ofertado por el Concesionario en su propuesta económica. Para ello, se seguirá el siguiente procedimiento: i. Si la caducidad se produce antes de iniciada o durante la construcción pero antes del inicio de explotación de la Inversión Complementaria Correspondiente, el monto a ser reconocido por el Concedente será el Valor del Intangible de las Inversiones Complementarias (VIIC), el cual será determinado, en lo que resulte aplicable, de forma equivalente a lo establecido en la cláusula 14.3.1.2 y 14.3.1.3, según corresponda, si bien modificando las referencias a "Obras Iniciales" y "Obras en Función de la Demanda" así como a la "Etapa o Etapa en análisis" por referencias a las "Inversiones Complementarias". ii. Si la caducidad se produce después de iniciada la explotación, para la determinación del monto a ser reconocido por el Concedente: a) Se calculará una cuota mensual equivalente para la Inversión Complementaria que corresponda, según el procedimiento señalado en el Numeral i) de la Cláusula 14.3.2.2 considerando como VIE al monto VIIC a la fecha de su respectivo inicio de explotación, y como "n", el número de meses entre la fecha de inicio de Explotación de dichos bienes y el final del plazo de la Concesión. b) Se calculará un monto por Caducidad a ser reconocido por el CONCEDENTE por concepto de dicha Inversión Complementaria, según el procedimiento establecido en el Numeral ii) de la Cláusula 14.3.2.2. El cálculo del monto por caducidad a reconocer por Inversiones Complementarias será calculado por el REGULADOR y aprobado por el CONCEDENTE de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente numeral. Los plazos para el cálculo, remisión y aprobación serán los mismos que se han establecido en el numeral 14.3.3". 3.14 Inclusión del numeral 14.3.7, el cual tendrá el siguiente texto: "14.3.7 Se considerará como monto final por Caducidad a ser reconocido por el CONCEDENTE al monto de VIcaducidad calculado según lo señalado en el acápite 14.3.2 que corresponda, al cual se agregará lo calculado en el Literal ii) del numeral 14.3.5 y el monto calculado en el numeral 14.3.6". 3.15 Modificación de la Cláusula 14.11, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "14.11 En el caso que el término del Contrato de Concesión se produzca por mutuo acuerdo entre las Partes, el valor de liquidación será el obtenido de acuerdo a la aplicación del procedimiento general de liquidación

de la Concesión previsto en las Cláusulas 14.3.2 a 14.3.4 y se abonará el pago del Valor del Intangible según lo dispuesto en el Numeral 14.3.4.". 3.16 Modificación de la Cláusula 17.13, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "17.13 En caso la Suspensión de Obligaciones a que se refiere el literal b) de la Cláusula 17.1 se extienda por más de noventa (90) Días Calendario, contados desde la respectiva declaración, cualquiera de las Partes podrá invocar la Caducidad de la Concesión, la misma que se regirá por las reglas de la Sección XIV". 3.17 Inclusión del Anexo 11-A: Las Partes acuerdan incluir el Anexo 11-A al Contrato de Concesión, el mismo que se incluye como Anexo A de la presente Adenda. CUARTA: DECLARACIONES DE LAS PARTES 4.1 Las partes declaran que la presente Adenda respeta la naturaleza de la Concesión, mantiene las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, así como el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las partes. 4.2 Asimismo, las partes declaran expresamente que las modificaciones acordadas no afectan el equilibrio económico financiero. 4.3 Las partes dejan constancia que se ha verificado el cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos establecidos para la modificación del Contrato de Concesión, conforme a la Sección XVI del mismo. QUINTA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN 5.1 Las partes declaran que el Contrato de Concesión y la presente Adenda se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento. 5.2 Las partes acuerdan que las disposiciones del Contrato de Concesión se aplicarán a la relación contractual en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Adenda. 5.3 En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato de Concesión y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por lo tanto, lo establecido en la presenta Adenda prevalece sobre cualquier disposición del Contrato de Concesión que discrepe con lo señalado en este documento. 5.4 Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en el Contrato de Concesión o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas. SEXTA: DISPOSICIONES FINALES Los gastos notariales y registrales que resulten aplicables serán de cuenta del CONCESIONARIO. SÉTIMA: VALIDEZ DEL CONTRATO Las partes declaran expresamente que fuera de las modificaciones introducidas mediante el presente instrumento, las demás disposiciones del Contrato de Concesión permanecen vigentes, con plena validez y se interpretan de forma sistemática y unitaria con la presente Adenda. En tal sentido, se mantienen los derechos y deberes establecidos en el Contrato de Concesión. OCTAVA: VIGENCIA El presente instrumento entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción por las partes. En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en cuatro ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Lima a los días del mes de de 2016. Agregue usted, Señor Notario las demás Cláusulas de ley, así como los insertos que correspondan, sírvase pasar los partes a los Registros Públicos correspondientes para la inscripción de la Adenda, expidiendo un testimonio para cada una de las partes que intervienen en este instrumento.

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