Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606427

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, ambas modificadas por el Decreto Legislativo Nº 1240; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Sr. Wilfredo Caballero Taype como director titular representante del Gobierno Regional de Apurímac en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Abancay Sociedad Anónima Cerrada ­ EMUSAP ABANCAY S.A.C. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la Contraloría General de la República y a Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Abancay Sociedad Anónima Cerrada ­ EMUSAP ABANCAY S.A.C., para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1463786-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban modificación de la "Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI" y de la Directiva N° 001-2010/APCIDOC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 068-2016/APCI-DE Miraflores, 23 de junio de 2016 VISTOS: El Memorándum N°587-2016/APCI-DOC, de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Informe Nº 670-2016/APCI-DOC-REG, de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Informe Técnico Nº 06-2016/APCI-DE-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 221-2016/APCI-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modificatorias; Que, de conformidad con los establecido en el literal m) del artículo 4º de la precitada Ley, esta Agencia tiene entre sus funciones la de conducir y actualizar, entre otros, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA); Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº028-2007-RE, la conducción de los citados Registros es función de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación; Que, la "Directiva que establece los procedimientos en los registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI", aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0672011/APCI-DE, y modificatorias, señala en su capítulo V "Disposiciones Complementarias" que se dará de baja de oficio, a las instituciones inscritas como ONGD o ENIEX que no hubieran renovado su vigencia y que no hayan ejecutado o financiado con cooperación internacional no reembolsable, durante un periodo de tres años de mantener esta condición de no vigente; Que, la Directiva Nº 001-2010/APCI-DOC "Directiva que establece los procedimientos para la inscripción, renovación de vigencia, cambio de denominación social y baja en el Registro de Instituciones Privadas sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)" aprobada con la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 028-2010/APCI-DE y modificatorias, señala en su numeral 7.3 Baja de Oficio, del punto VII Disposiciones Complementarias Finales, que se dará de baja de oficio, a las instituciones inscritas como IPREDA que no hubieran

Aceptan renuncia de Asesor I del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 414-2016-VIVIENDA Lima, 14 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2016-VIVIENDA, se designó al señor Juan Carlos Blondet Valdivia, en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Carlos Blondet Valdivia, al cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1463786-2

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