Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

606440

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Directivo Ad Hoc N° 102-2016-SINEACE/CDAH-P, a efectos de corregir los errores materiales contenidos en los considerandos quinto y sexto, así como en el Artículo 1° del apartado resolutivo y anexos de la citada resolución, precisándose que en adelante: - Donde dice: "Terapia Física", debe decir: "Fisioterapia y Rehabilitación"; - Donde dice: "Negocios Internacionales", debe decir: "Administración de Negocios Internacionales" - Donde dice: "Mecatrónica", debe decir: "Mecatrónica Automotriz". Artículo 2°.- Mantener subsistentes los demás extremos la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 102-2016-SINEACE/CDAH-P, del 11 de agosto 2016. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1462979-1

aprobados en el mes de Noviembre del año 2016, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www. ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo 1462966-1

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Aprueban Directiva Recursos Impugnativos en Procedimientos Administrativos a cargo del Senace
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 115-2016-SENACE/J Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 222-2016-SENACE-SG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968 se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, establecen medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, integrando procedimientos que conlleven a la revisión y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental a través de la Certificación Ambiental Global; Que, el artículo 206 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión; Que, de acuerdo a los literales j) y k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, son funciones de la Jefatura del Senace, la aprobación de guías y normas para la implementación y adecuado desempeño de la Institución, así como la emisión de resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades del Senace; Que, conforme a lo establecido en los literales a) y f) del artículo 23 del citado documento de gestión, la Oficina de Asesoría Jurídica, es el órgano encargado, entre otros, de formular y proponer disposiciones legales o reglamentarias sobre materias vinculadas a las competencias del Senace; Que, en mérito a dichas facultades, la Oficina de Asesoría Jurídica propuso a la Alta Dirección, el proyecto de Directiva Recursos Impugnativos en Procedimientos Administrativos a cargo del Senace, para uniformizar la instrucción en la tramitación de los recursos impugnativos

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Publican las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre del año 2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 141-2016-INGEMMET/PCD Lima, 12 de diciembre de 2016 VISTO, el informe N° 044-2016-INGEMMET/DCM, de fecha 12 de diciembre de 2016 formulado por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Noviembre del año 2016. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el diario oficial "El Peruano", por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el diario oficial "El Peruano" las concesiones mineras cuyos títulos fueron

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.