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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (28/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 70

608636 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en la Ordenanza N° 481-2016-MDR que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 16-2016-MDR Rímac, 15 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorándum Nº 275-2016-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza Nº 481-2016-MDR que otorga benefi cios para facilitar el pago de deudas tributarias resultantes de procedimientos de fi scalización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 481-2016-MDR, publicada en el Diario Ofi cial El peruano con fecha 9 de julio de 2016, se establece benefi cios tributarios a favor de los contribuyentes cuyos predios fueron fi scalizados, y que como resultado se les haya generado una Resolución de Determinación y/o Multa Tributaria; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, se considera necesaria la ampliación de dicho benefi cio tributario a fi n de propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones tributarias, a todos aquellos contribuyentes a los que se le generó deuda como resultado del procedimiento de fi scalización tributaria; Que, la Cuarta Disposición Final de la referida Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza Nº 481-2016-MDR, hasta el 30 de junio de 2017. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1467469-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 214-2016/MDSB San Bartolo, 2 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO, el Dictamen Conjunto de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 086-2016-MDSB/GDSM de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, el Informe N° 250-2016/MDSB-GALRC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 016 -2016-JR/MDSB, de la Jefatura de Racionalización, entre otros documentos sobre el Proyecto de Ordenanza de Modifi cación y Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Bartolo y ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2° de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el tercer párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8° de la Ley Nº 28803; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28° precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor efi ciencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales,