Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres requiere la aprobación de dicho Plan y su incorporación a los instrumentos de Gestión Municipal, y que permitirá el cumplimiento de la Meta 16 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al 2016; Que, mediante Informe Nº 141-2016-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 22 de Noviembre de 2016, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional señala que el Plan de Operaciones de Emergencia ha sido formulado considerando los marcos técnicos específicos que rigen la gestión del riesgo de desastre en el País, así como la realidad sísmica y vulnerabilidad identificada y que habiéndose emitido los informes técnico legales opina por la procedencia de la implementación de dicho Plan; Que, mediante Informe Nº 729-2016-GAJ/MDLV, de fecha 30 de Noviembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Plan de Operaciones de Emergencia, es un instrumento de la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre que tiene como objetivo organizar y orientar las acciones de respuesta en caso de emergencia o desastre del distrito, siendo el corporativo competente para su aprobación conforme se infiere del numeral 3), literal c), subnumeral 4) del Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM que aprobó el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI; y a su vez de cumplir con la meta 16 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, opina por la procedencia del Plan de Operaciones de Emergencia del Distrito de La Victoria, recomendando se remitan los actuados al Concejo Municipal y delibere su aprobación, a través de Ordenanza, con la potestad que le confiere el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 007-2016-CDUCPPAL/MDLV, de fecha 21 de Diciembre de 2016, las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales recomiendan al Concejo Municipal la aprobación del Plan de Operaciones de Emergencia del Distrito de La Victoria y por ende su incorporación a los Instrumentos de Gestión Municipal; Que, el Plan de Operaciones de Emergencia tiene como objetivo orientar las acciones de respuesta ante la posibilidad de la ocurrencia de sismos de gran magnitud y en caso de emergencia o desastre; favoreciendo así a la preservación de la vida, a la mitigación y la reducción de los efectos sobre los bienes, la economía y el ambiente en la jurisdicción del Distrito de La Victoria; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- APROBAR El Plan de Operaciones de Emergencia del Distrito de La Victoria, incorporándose a los Instrumentos de Gestión Municipal de esta Corporación; el mismo que como Anexo forma parte del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y demás áreas pertinentes, la ejecución, supervisión y monitoreo, según corresponda del Plan aprobado en el artículo primero, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del mismo en la página web institucional. www.munilavictoria.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1467837-1

Aprueban el Plan de contingencia ante sismos e incendios
ACUERDO DE CONCEJO N° 064-2016/MLV La Victoria, 23 de diciembre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 006-2016-CDUCPPAL/MDLV de fecha 21 de Diciembre de 2016 de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 29664 crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componente, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, regula las directrices para llevar a cabo el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, determinando los tipos de acciones y planes que deben llevarse a cabo; y es así como compromete a las autoridades locales para la formación de grupos de trabajo y plataforma de Defensa Civil, ello con el fin de que a través de estos órganos elaboren los planes locales de gestión de riesgos que deberán integrarse al Plan Nacional; Que, el artículo 39º de la norma precitada, en su numeral 39.1 señala que: "En concordancia con el Plan Nacional del Riesgo de Desastres las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los siguientes planes: a) Planes de prevención y reducción de riesgo de desastres, b) Planes de preparación, c) Planes de operaciones de emergencia, d) Planes de Educación Comunitaria, e) Planes de Rehabilitación y f) Planes de Contingencia." Además, en su numeral 39.2, señala que: "La autoridad correspondiente convocará a las entidades privadas y a la sociedad para el desarrollo de estos instrumentos de planificación,"; Que, a través del Decreto Supremo Nº 400-2015-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016 y los instructivos aprobados con mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01; Que, mediante Informe Nº 330-2016-SGGRD/GDU/ MLV, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres formula el Plan de Contingencia, señalando que el Ministerio de Economía y Finanzas establece el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal teniendo como finalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la económica local, y que establece metas para las Municipalidades Provinciales y Distritales asignando recursos cuando se

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