Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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verifique el cumplimiento de las mismas; siendo una de las metas a cumplir la Actualización de la Información para la Gestión de Riesgo de Desastres (meta 16), y de acuerdo al instructivo, para el cumplimiento de la meta 16, la primera actividad consiste en la identificación del estado actual de los instrumentos de Gestión Urbano y de la inversión en Gestión del Riesgo de Desastres; y que en esa etapa el gobierno local ha identificado las zonas más vulnerables del Distrito ante los peligros de Sismo, Delincuencia e Incendio Urbano, desarrollando las pautas a seguir en caso de producirse desastres de gran magnitud. Que el Plan de Contingencia es el documento que precisa las vulnerabilidades de que existen en el Distrito asociadas al peligro estudiado, asimismo integra las acciones de rehabilitación y reconstrucción de los diferentes participantes de la Plataforma de Defensa Civil; Ante lo señalado, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres requiere la aprobación de dicho Plan y su incorporación por Acuerdo de Concejo, a los instrumentos de Gestión Municipal, y que se permitirá el cumplimiento de la Meta 16 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al 2016; Que, mediante Informe Nº 133-2016-SGPDO-GPP/ MLV la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional señala que el Plan de Contingencia ha sido formulado considerando los marcos técnicos específicos que rigen la gestión del riesgo de desastre en el País, así como la realidad sísmica y vulnerabilidad identificada y que habiéndose emitido los informes técnico legales opina por la procedencia de la implementación de dicho Plan; Que, mediante Informe Nº 674-2016-GAJ/MDLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del Plan de Contingencia ante Sismos e Incendios propuesto, así como su incorporación mediante Acuerdo de Concejo, a los instrumentos de Gestión Municipal; Que, conforme el proyecto presentado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo tiene como objetivo orientar siendo necesario establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones necesarias para concretar lo establecido en la Ley y la política local de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en virtud de lo señalado, se requiere la aprobación del Plan de Contingencia, que tiene por objetivo orientar las tareas de preparación y respuesta necesarias para afrontar un sismo o incendio de gran magnitud, a fin de que las instituciones y organizaciones del nivel Distrital estén fortalecidas y puedan responder adecuadamente ante situaciones de emergencia y desastres, que permitan la preservación de la vida de las personas más allá de su mera supervivencia y la reducción de los efectos sobre los bienes, la economía y el ambiente en el territorio; Que, con Dictamen Conjunto Nº 006-2016-CDUCPPAL/MDLV, de fecha 21 de Diciembre de 2016, las Comisiones de Desarrollo Urbano, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, dictaminan recomendando al Concejo Municipal aprobar el Plan de Contingencia ante Sismos e Incendios, incorporándolo a los Instrumentos de Gestión Municipal; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha; SE ACUERDA Articulo Primero.- APROBAR el "PLAN DE CONTINGENCIA ANTE SISMOS E INCENDIOS", el mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo; incorporándose a los Instrumentos de Gestión Municipal de esta Corporación. Articulo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y demás áreas pertinentes, la ejecución, supervisión y monitoreo, según corresponda del Plan aprobado en el artículo primero, de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano",

y a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del mismo en la página web institucional. www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1467844-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017
ORDENANZA Nº 472/MM Miraflores, 20 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, concordante con el artículo 74 de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Asimismo, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; por lo cual, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza N° 1533 y su modificatoria, se aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y según la sétima disposición final de dicho dispositivo, las ordenanzas que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente; sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación;

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