Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 181

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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autonomía política económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regula asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2015PCM, se aprueban el TUPA Modelo de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales, estableciéndose que las disposiciones establecidas en la precitada Resolución son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos de Licencia de Funcionamiento y de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) las que deberán formar parte de sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA); siendo de uso obligatorio en los procesos de aprobación y modificación de los TUPA de las municipalidades señaladas en el artículo 1º de la indicada norma, los requisitos, plazos y calificación de cada procedimiento administrativo que las municipalidades se encuentran facultadas a solicitar por mandato legal a los administrados, únicamente las establecidas en el TUPA modelo; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. Que, mediante Ordenanza Nº 09-2000, de fecha 29 de junio de 2000, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, aprueba el Texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA Que mediante Informe Nº129-2016-MDPH/GPyP la Gerente de Planeamiento y Presupuesto, hace de conocimiento que es necesario la adecuación del TUPA de la Municipalidad de Punta Hermosa al TUPA modelo, por cuanto se ajustan a los parámetros establecidos y son de observancia obligatoria. Que con Informe Legal Nº 137-2016-GAJ/MDPH, la Gerente de Asesoría Jurídica señala que conforme refieren los propios considerandos de la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM la finalidad del TUPA Modelo es contribuir con los esfuerzos relacionados a la simplificación administrativa, permitiendo mejorar la calidad, la eficiencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, que tiene como objetivo la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad, que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública y produce además una afectación a las condiciones de predictibilidad y a los principios de legalidad, razonabilidad y uniformidad establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, concluye el órgano antes citado que el TUPA modelo no implica la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de derechos de tramitación o de requisitos respecto de los procedimientos relacionados con Licencias de Funcionamiento y Certificados de Defensa Civil contenidos en la Ordenanza N° 009-MDPH TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por lo que resulta procedente aprobar la modificación propuesta mediante Decreto de Alcaldía; Estando a los fundamentos antes expuestos y de conformidad con el artículo 20º, inciso 6), artículo 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la adecuación e incorporación en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, al TUPA Modelo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 088-2015-PCM respecto a los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la misma que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1467607-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA - 2017", de la Municipalidad
RESOLuCIÓN DE gERENCIA MuNICIPAL Nº 1733-2016-gM/MDSjM San Juan de Miraflores, 19 diciembre de 2016 LA GERENCIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; VISTO: El Informe Nº 799-2016-MDSJM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 226-2016-GGA/MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum N° 1502-2016-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el artículo 194º de dicha norma, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través de la Ley Nº 29325, se crea Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación de Fiscalización - OEFA, como ente rector y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, señala, que forma parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional,

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